jueves, 2 de septiembre de 2010

Jurisprudencia Norteamericana. Los convenios entre cónyuges, el principio del superior interés del niño y la determinación de la filiación de los hijos concebidos por inseminación artificial

(i)El alcance de los convenios de divorcio: Mi propósito es avanzar sobre los convenios de custodia celebrados por los progenitores en el marco de los procesos de divorcio(1) y revisar un aspecto más específico –el poder del tribunal para rechazar y no homologar determinado acuerdo cuando entiende resulta violatorio del principio del superior interés del niño más allá de la regulación legal vigente- .
En la mayoría de los casos, los padres acuerdan los temas de custodia y régimen de visitas(2). Especialmente, a partir del auge del divorcio sin causa la mayoría de las partes acompañan los convenios ya formulados por escrito al tribunal. En general y debido a que justamente son los propios progenitores quienes mejor conocen la modalidad de vida del niño, sus horarios, actividades, principales afectos y demás, los jueces suelen respetar dichos acuerdos, y la intervención judicial es mínima. Resulta vigente la idea que aún el peor acuerdo entre los padres -pero que establece un contacto continuado con el progenitor no conviviente- supera las posibles bondades de una sentencia judicial.
Los jueces ejercen la denominada “parens patriae”y en virtud de este poder pueden revisar los convenios a los fines de asegurar el superior interés del niño. Sin embargo tal como se señalara anteriormente, cuando los progenitores han acordado la atribución de la custodia de un niño, se presume que dicho convenio hace a su mejor interés. Algunas legislaciones y fallos lo dicen de manera expresa(3), en el sentido de que los jueces deben evitar modificar los regímenes de custodia y visitas que nacen de los convenios entre los padres.
A veces ocurre que las partes estipulan claúsulas en sus convenios que el tribunal no puede luego ordenar. Por ejemplo en una caso en Louisiana, las partes habían convenido que para modificar el régimen de custodia y/o de visitas acordado, quien peticionaba tal modificación debía soportar una carga probatoria inusualmente excesiva. El tribunal entendió que el convenio era un contrato bilateral entre partes, que no había razón de orden público que justificara imponer tamaña carga a los fines de eventualmente modificar el convenio(4). Sin perjuicio de lo señalado, los jueces también han reafirmado la facultad que tienen de convocar a una audiencia y solicitar medidas para mejor proveer antes de homologar un convenio cuando tienen dudas acerca de que el convenio presentado de custodia hace al mejor interés del niño(5).
Por su parte el American Law Institute –organización privada sin fines de lucro, con sede en los EE.UU., dedicada a la reforma y al desarrollo del Derecho, y cuyo principal propósito es “promover la verificación y simplificación de la ley y su mejor adaptación a las necesidades sociales, para asegurar la mejor administración de justicia y alentar la investigación y el trabajo científico” cuya actividad se desarrolla sustancialmente en dos tipos de tareas: prepara Restatements y propone legislación al Congreso(6) ha elaborado importantes documentos como Principles of the Law of Familiy Dissolution (1997). En el marco de las propuestas legislativas están los “Principios” sobre los cuales el legislador puede luego redactar una ley. Este proyecto que trata específicamente la disolución de la familia, un tema al que la justicia estatal debe dedicar una porción importantísima de su trabajo y en el que un gran número de personas están involucradas. El proyecto aborda, especialmente el tema del divorcio, la división de los bienes, los alimentos después de la disolución y la guarda y la tenencia de los menores. Las reglas parten del presupuesto de que es el juez quien toma la decisión, aunque se reconoce que en los hechos, en la mayoría de los casos, los tribunales simplemente controlan y aprueban convenios negociados por las partes y sus abogados, y por tanto se manifiesta en sentido favorable para que los progenitores aporten, formulen su propio plan o proyecto de ejercicio de la parentalidad. Y, solamente cuando los padres no se ponen de acuerdo entonces, será el juez quien tendrá que decidir.
(ii)El fallo Laura WW. v. Peter WW(7) El marido apeló la decisión del tribunal de New York que lo obligaba a pagar alimentos a favor del hijo concebido durante el matrimonio como resultado del método de inseminación asistida con gameto de tercero donante sin que obre su consentimiento escrito.
Holdings: La Suprema Corte confirmó la sentencia del tribunal inferior y dijo:
(i) la claúsula del acuerdo que dispensa al marido de toda obligación alimentaria respecto al hijo no resulta ejecutable por ser contraria al superior interés del niño;
(ii) no resulta aplicable la presunción estatutaria de paternidad en relación al marido de la madre;
(iii) el hecho de que no rija la mencionada presunción de paternidad no impide indagar acerca de la posibilidad de su emplazamiento como tal-legal father-;
(iv) el marido no pudo desvirtuar la presunción del common law que dice que él consintió la concepción artificial del niño, y por tanto resulta obligado a pagar alimentos a favor del hijo;
(v) aún para el caso que la presunción mencionada (iv) no resultara aplicable, la doctrina denominada equitable estoppel(8) impide reconocer efectos a su negación de la paternidad;
(vi) el tribunal inferior hizo lugar al divorcio y modificó los términos de los acuerdos acompañados en relación a los términos de la obligación alimentaria del marido respecto al hijo.
La plataforma fáctica: Las partes habían contraído matrimonio en el año 1995. Luego de que nacieran dos hijos el marido se realizó una vasectomía. En el año 2004, la mujer quedó embarazada como resultado de una inseminación artificial de su tercer hijo. Unos meses después los cónyuges se separaron y presentaron el acuerdo de divorcio que incluía un convenio que estipulaba –entre otros- que el marido no era económicamente responsable de este niño. Sin embargo, durante el proceso judicial la mujer alegó que el niño había nacido durante la vigencia del matrimonio. Luego, las partes celebraron un acuerdo que incluía la estimación de la cuota alimentaria teniendo como base de cálculo dos hijos. La Suprema Corte ha entendido que dicho acuerdo no resulta válido en razón de ser violatorio del interés general-public policy doctrine-. Luego de la audiencia celebrada en el marco de la acción de paternidad, la Suprema Corte sostuvo que el marido era el padre del niño y modificó el convenio de alimentos incrementándolo de manera proporcional teniendo en cuenta que debía comprender a tres niños en lugar de dos. Luego si, la Corte otorgó el divorcio. El marido apeló.
Homologar el acuerdo celebrado hubiera significado dejar al niño sin progenitor. Y, dado que las necesidades del niño están antes y por encima de los términos de un convenio cuando resulta evidente que éste no se estaría resguardando el superior interés del niño el tribunal debe rechazarlo(9).
Desde otro punto de vista y en relación a la aplicación del Estatuto que rige las Relaciones Domésticas parágrafo 73 – Domestic Relatiosn Law- la ley provee un mecanismo destinado a las parejas casadas que utilizan método de inseminación asistida para tener un hijo y asegurarles que el niño será considerado hijo legítimo de ambos cónyuges. Específicamente la norma crea una presunción -iuris et de iure- de paternidad siempre que se reúnan determinadas condiciones entre éstas el consentimiento expreso y escrito del cónyuge . Esa condición no se cumplió, el marido no brindó el consentimiento en la forma requerida. Por tanto, y bajo estas circunstancias la situación no permite concluir que resulta de aplicación la presunción de paternidad de la ley de relaciones domésticas.Sin embargo lo dicho no obsta al tribunal a seguir investigando

(iii)La determinación de la paternidad en los casos de inseminación artificial El derecho estadual norteamericano ha abordado desde hace ya más de doscientos años temas como la determinación de la paternidad, los deberes y derechos de los padres en relación a sus hijos, y los derechos de los hijos en relación a sus padres(10).
La reproducción asistida en Estados Unidos de Norteamérica importa que entre otras cosas 20.000 a 30.000 niños nacen por año mediante el método de inseminación artificial con empleo de semen de tercero donante (inseminación heteróloga) y muchos más nacen con empleo de espermas del cónyuge (inseminación homóloga). Si bien este método se emplea desde la década del cincuenta, desde ese momento hasta los años ochenta solo se utilizaba en el seno de parejas casadas.
En sendos supuestos la inseminación artificial genera consecuencias jurídicas diferentes. Cuando esta se produce en el marco del matrimonio con empleo del semen del marido los padres genéticos son además los padres legales. Pero en los casos en los que se recurre a donación de esperma de un tercero solamente la cónyuge está vinculada genéticamente al niño. Dado que el avance del empleo de la inseminación heteróloga no fue de la mano del desarrollo de la legislación que abarcara estos nuevos supuestos se generó un vacío en torno a la determinación del status del cónyuge.
A lo largo de la década del setenta los estados comenzaron a legislar en materia de fertilización asistida y se pretendió dejar en claro la filiación del niño concebido mediante el empleo de los métodos de fertilización asistida con gametos masculinos de donante tercero ajeno al matrimonio. Uniform Parentage Act (1973) regulaba que “si bajo la dirección médica de un profesional y con el consentimiento del marido una mujer es inseminada con semen de tercero donante, para el derecho el marido es el padre natural de niño concebido”. Para el año 1998, quince estados habían adoptado la solución que brinda UPA, o en su defecto un standard similar y quince más habían sancionado estatutos similares que variaban según requirieran o no la intervención de un médico(11).

Otros casos jurisprudenciales con donación de semen. Los derechos parentales del donante
En California se han abordado casos que resultaron absolutamente inéditos en razón de originalidad del planteo. Mientras que en otros estados los jueces habrían entendido que al momento de resolver los derechos parentales del donante resulta esencial elucidar su intención de ser padre, y que una vez que ello se esclarece recién importa el nacimiento de los derechos parentales, en California algunos tribunales han interpretado que aún cuando un donante de semen esté involucrado con el niño y tuviera intenciones de convertirse en su progenitor , el parágrafo 7613 (b) extingue cualquier eventual derecho parental del donante de semen.
Uno de los primeros casos que resolviera la cuestión de los derechos del donante de semen en California es “Jhordan C. v. Mary K.”(12) Mary deseaba tener un hijo, y consiguió un donante de semen. La inseminación se realizó en su casa sin intervención de médico. Mary sostuvo que ella no deseaba un donante que pretendiera involucrarse con el niño, aunque si acordó con antelación que Jhordan vería al niño luego del parto. Jhordan participó activamente en los cuidados de Mary durante el embarazo –compró ajuar del bebé y constituyó un fondo a favor del niño por nacer y la madre- . Cuando el niño nació, se inscribió en su certificado de nacimiento que Jhordan era el padre. Mary convino en que Jhordan vería al niño una vez al mes. Cuando Mary intentó interrumpir las visitas, Jhordan inició una acción de paternidad y demandó la fijación de un régimen de visitas. Al entender que Jhordan era titular de derechos parentales en relación al niño, el tribunal –en su fallo- no ingresó en el análisis y el debate en torno a si el estatuto que regulaba la donación de semen también se aplicaba en aquellos casos en los que el donante era conocido y había mantenido algún mínimo interés en el niño. En cambio, el tribunal entendió que dado que la inseminación se había realizado sin intervención de un profesional médico, la normativa del parágrafo 7613 (b) no resultaba aplicable al caso de autos.
Si bien el fallo “Jhordan v. Mary K.” evitó pronunciarse sobre la real cuestión controversial de fondo a saber: naturaleza de los derechos del donante de semen cuando no es anónimo, más recientemente un nuevo planteo ante los jueces de California en “Steven S. v. Deborah D.”(13) posibilitó que lo hicieran. Las partes mantuvieron una relación íntima durante varios meses, intentando que Deborah quedara embarazada. Sin embargo ello no ocurría. Entonces Deborah decidió someterse a una inseminación artificial utilizando semen de Steven congelado en el hospital y destinado a tal fin. Finalmente quedó embarazada. Aún cuando Steven estaba unido en matrimonio con otra mujer siempre actuó como si el hijo a concebir era un hijo de él. Estuvo con Deborah cuando se efectivizó la inseminación artificial, también en la primera sesión de ultrasonido, y asistió a sesiones de terapia conjunta destinadas a abordar la cuestión del hijo por nacer. Cuando el niño nació Deborah lo llamó a Steven al trabajo y le dijo “Felicitaciones. Sos padre!!!”. El niño lo llamaba “papá Steve”. Y, Deborah se refería públicamente a él como el padre del niño. En razón de todo esto Steve reclamaba ser el padre legal del niño y que el tribunal declarara una excepción al estatuto que contemplara la situación del donante que mantiene una relación íntima con la madre y que brinda al niño trato de hijo propio.
Los jueces entendieron que aún cuando Steven era padre a través de la inseminación artificial y no por medios naturales, su vínculo con Deborah y el niño resultaban suficientes para emplazar a Steven en el estado de padre. Sin embargo la corte de apelaciones resolvió que debía aplicarse estrictamente el estatuto de la donación de semen. Y, en virtud de ello, Steven no era titular de derechos parentales dado que la norma establece que un hombre que dona semen a una mujer que no es su cónyuge no queda emplazado en el estado de padre del niño concebido. Y, el fallo aclara, que la intención del legislador fue evitar que en los casos en los que una mujer ejerce el derecho de tener un hijo mediante inseminación artificial éste derecho se vea restringido por la amenaza de atribuirseles derechos parentales en cabeza del donante. Y, seguidamente los jueces resolvieron que no cabía hacer excepción que contemplara la situación del donante que mantenía una relación íntima con la madre y que se había exhibido públicamente como el padre del niño.
En contraste con esta decisión judicial, otros estados han llegado a crear casi una excepción a la normativa de la United Parentage Act en los casos en los que el donante de semen mantiene una relación con la donataria y que importa el reconocimiento de derechos parentales en relación a los niños que nacen como fruto de esa inseminación(14).
¿Qué ocurre en otros estados? En este sentido en Colorado, un estado que había adoptado United Parentage Act (UPA) tal como lo había hecho California, los jueces entendieron y admitieron que el estatuto del donante de semen no es aplicable en los casos en que tal como se planteara en el fallo referenciado ut supra el hombre dona semen con la intención de ser el padre del niño a concebir por la mujer con quien mantiene una relación afectiva.
“In the Interest of R.C.”(15) J.R. donó su semen a E.C. una mujer soltera para que ella pudiera quedar embarazada. De manera similar a lo ocurrido en el caso “Steven S. v. Deborah D.”, J.R. se comportó como si fuera el padre del niño. Le compraba ropa, juguetes, y libros para el niño. Concurrió a clases para padres junto con E.C. y estuvo presente en el momento del parto y cuidó del bebé durante las primeras semanas de vida del bebé. Luego E.C. le dijo a J.R. que no podía ver al niño en razón de lo estipulado en el estatuto de Colorado (parágrafo 19-4- 106(2)). Seguidamente J.R. planteó una acción de paternidad ante los tribunales juveniles de Colorado.
Eventualmente se recurrió ante la Corte Suprema de Colorado que resolvió que el lenguaje del United Parentage Act era ambiguo respecto a los derechos y deberes de los donantes y donatarias solteras, y revocó el decisorio del tribunal inferior.
En el estado de New Jersey los jueces también han tenido en cuenta la intención del donante al momento de evaluar y definir sus derechos parentales. En este estado los tribunales entendieron que cabía el otorgamiento de los mismos aún cuando en el procedimiento de inseminación no hubiera intervenido médico autorizado(16). En “C.M. v. C.C.”, las partes que mantenían una relación de noviazgo decidieron tener un hijo. Sin embargo, C.C. se negaba a mantener relaciones prematrimoniales y resolvieron tenerlo mediante inseminación artificial. En este caso, el tribunal resolvió que determinar que C.M. era el padre del niño concebido hacía al mejor interés del menor y se abstuvo de pronunciarse en torno a la aplicación de UPA. Los jueces entendieron que tal solución hacía al mejor interés del niño teniendo en cuenta que C.M. estaba decidido a asumir sus responsabilidades parentales y además no había ningún otro hombre dispuesto a ser emplazado en la condición de padre. Consecuentemente, los jueces resolvieron atribuyeron fijar un régimen de visitas paterno filial.
Pennsylvania-que no habría ratificado el Uniform Parentage Act (UPA) ha resuelto que en los casos que el donante de semen conoce de antemano a la donataria nacen derechos parentales entre el donante y el hijo concebido. En este sentido en “Ferguson v. McKeiman”(17) el Tribunal Superior estadual resolvió que no era válido el convenio en el que el donante renunciaba a sus derechos parentales e impuso la obligación alimentaria a favor del niño. En este caso, las partes que habían estado saliendo como una pareja decidieron tener un hijo aún cuando la mujer estaba casada con otro hombre. Ella no podía quedar embarazada naturalmente en razón de habersele practicado una ligadura tubaria y convenció a su novio para que él donara semen a fin de poder concebir bajo promesa de no hacer ningún reclamo en relación al hijo. La inseminación dio resultado positivo y la mujer dio luz a mellizos. Tres años más tarde ella reclamó alimentos para los niños, aún cuando la filiación paterna había sido atribuída en cabeza de su marido. El tribunal entendió que el verdadero padre era el novio, y que por tanto él debía hacerse cargo de los alimentos, más allá de que él solamente tenía la intención de ser donante de semen y que nunca pretendió ser el padre de los niños. Esta decisión ha hecho que la doctrina afirme que en Pennsylvania los contratos tradicionales de donación de semen(18) carecerían de valor

Palabras finales: el principio, garantía y derecho del superior interés del niño prevalece por sobre la autonomía de las partes en la formulación de los acuerdos de divorcio que involucran derechos de hijos menores como ocurriera en el primer fallo reseñado(19). Por su parte y más allá de las intenciones las previsiones del Uniform Parentage Act no llegan a hacer frente a los adelantos científicos en los prolegómenos del siglo XXI y por tanto a fin de analizar criterios legales desarrollados por los jueces ante nuevas situaciones familiares resulta imprescindible revisar los distintos antecedentes jurisprudenciales en los que los jueces crean standards y resuelven caso por caso a veces apartándose de la solución normativa.



(1) Ver SCHERMAN Ida Ariana, Derecho de Familia, Revista Interdisiciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia , Relaciones entre Padres e Hijos, N°26, Sección Jurisprudencia Extranjera, “El ejercicio de la autoridad parental luego del divorcio en el derecho norteamericano”

(2) En este sentido los autores MNOOKIN Robert A. & MACCOBY Eleanor E. en “Dividing the Child. Social &Legal Dilemas of Custody” Harvard University Press, 1994, realizan exhaustiva investigación y señalan que los padres acuerdan en el 78,1% de los casos.

(3) Ver la legislación del estado de Kansas, y la jurisprudencia “Johnson v. Johnson”, North Dakota, 480 N.W. 2D 433 (N.D: 1992) citada por ELROD Linda, Child Custody Practice and Procedure, Database upadated October 2008, Agreement of Parents, CCPP parágafo 1:4

(4) Ver “Adams v. Adams”, 899 So. 2d 726 (La. Ct. App. 2d Cir 2005), citada por ELROD Linda

(5) Ver “MacIntyre v. MacIntyre”, 472 Mich. 882, 693 N.W. 2d 822 (2005), citada por ELROD Linda

(6) Se recomienda ver el trabajo de la Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci, “Los alimentos a favor de los hijos de padres separados en los “principios jurídicos de la disolución familiar” del American Law Institute. Sus reflejos en el Derecho argentino”, Revista de Derecho Privado y Comunitario, 2001-1, Rubinzal-Culzoni, Editores

(7) Suprema Corte, Appellate Division, Third Department, New York (11abril 2008), 51 A.D.3d 211, 856 N.Y. S. 2d 258

(8) PUIG BRUTAU, José, Estudios de Derecho Comparado. La doctrina de los actos propios, pág. 104, define la doctrina del estoppel como “la regla del Derecho anglosajón que, por virtud de una presunción iuris et de iure, impide jurídicamente el que una persona afirme o niegue la existencia de un hecho determinado, en virtud de haber antes ejecutado un acto, hecho una afirmación o formulado una negativa en el sentido precisamente opuesto; pues conforme a este principio, nadie puede contradecir lo dicho o hecho por él mismo o por aquél de quien se derive su derecho, de un modo aparente y ostensible, con perjuicio de un tercero, que fiado en esas apariencias, producidas intencional o negligentemente por el responsable de ellas, contrae una obligación o sufre un perjuicio en su persona o en su patrimonio”. BIANCHI e IRIBARNE, en “El principio general de la buena fé y la doctrina “venire contra factum proprium non valet”, ED, tomo 106, pág. 859, hacen suya la definición dada por V.A. Griffith en “Outlines of the law” y sostienen que se trata de “La doctrina en cuya virtud alguien que, por su manera de obrar, con palabras o mediante actos, produce en otros la creencia racional de que ciertos hechos son ciertos, y el último obra sobre la base de tal creencia (belief), impidiendo al primero que pueda negar la verdad de lo que ha “representado”con sus palabras o su conducta, cuando la negativa habría de redundar en su beneficio y en perjuicio de la otra persona”. Ver obra de BORDA Alejandro, “La Teoría de los Actos Propios” quien refiere que la doctrina extranjera se divide en razón de quienes entienden que el estoppel es una institución exclusivamente británica, en tanto que la teoría de los propios actos deriva o proviene del derecho romano y afirman que no hay contacto entre ambos sistemas jurídicos. Sin embargo, BORDA adhiere a los argumentos dados por Díez Picazo y Puig Brutau en el sentido contrario. Según BLACK’S LAW DICTIONARY, equitable estoppel y equitable in pais son expresiones equivalentes, y equitable in pais ha sido definida como la figura que tiene mayor contacto con la teoría de los propios actos si lo comparamos con otro tipo de estoppel. Pero ello no significa que ambas figuras sean asimilables. El estoppel (todo estoppel) responde a la idea de la apariencia jurídica, en tanto que la teoría de los propios actos tiene en mira el comportamiento coherente. También difiere en la posibilidad de alegarse el comportamiento incoherente en la acción, en tanto el estoppel sólo puede ser opuesto como defensa.

(9) Con anterioridad el tribunal había aplicado el mismo criterio en “Matter of Gravlin v. Ruppert”, 98 N.Y. 2d 1,5,743 N.Y. S.2d “ 773, 770 N.E. 2d 561 (2002) y en “Harriman v. Arriman”227 A.D. 2d 839, 841, 642 N.Y. S.2d 405 (1996)

(10) Hasta el año 1970 aproximadamente el 90% de todos los niños nacidos en los EE.UU. eran matrimoniales. A partir de ese momento los nacimientos fuera del matrimonio se han incrementado notoriamente. En el año 2000, 1.347.043 niños (alrededor de un tercio de todos los nacimientos que se producen en el país) nacieron de madres solteras.

(11) En varias ocasiones la Conferencia Nacional de Comisionados (National Conference of Commissioners) ha trabajado sobre la cuestión de los derechos de los niños nacidos fuera del matrimonio en el marco de las denominados Uniform State Laws. Dichos instrumentos tienen por objeto logar consensos entre las distintas jurisdicciones y que las diferentes normas estaduales sobre determinada materia guarden uniformidad entre éstas. En este sentido se han aplicado esfuerzos significativos al desarrollo de: “Uniform Illegitimate Act”(1922), “Blood Tests to Determine Paternity Act”(1952), “Uniform Paternity Act”(1960), y algunas previsiones incluídas en “Uniform Probate Code” (1969).
Cuando se iniciaron los trabajos preparatorios a fin de elaborar Uniform Parentage Act (1973) se adoptó el principio jurídico rector de igualdad sustancial de los hijos más allá de su origen filiatorio (matrimonial y extramatrimonial). Ello fue revolucionario para ese tiempo si tenemos en cuenta el panorama que exhibían las legislaciones estaduales sobre este tema en ese entonces. Y, aún cuando la Conferencia Nacional ya se había manifestado a favor de la igualdad de todos los hijos en materia de derechos alimentario y sucesorio, varios estados persistían en consagrar efectos jurídicos distintos a favor de los hijos nacidos en el marco de la filiación matrimonial. Asimismo tal como se expresa en la nota preparatoria “Uniform Parentage Act se promulga en un momento en el que los estados necesitan nueva legislación en esta materia dado que la mayor parte de la normativa vigente en torno a los hijos nacidos fuera del matrimonio es inconstitucional o presenta serias dudas en relación a su constitucionalidad”
En el año 1997 National Conference of Commisioners on Uniform State Laws (NCCUSL) inició la tarea de revisar Uniform Parentage Act (UPA) del año 1973. NCCUSL aprobó una versión revisada de UPA y finalmente produjo una versión corregida que fue inmediatamente adoptada por cuatro estados (Delaware, Texas, Washington y Wyoming) y las legislaturas de Minesota y Nueva Jersey estudiaron su adopción.
En síntesis UPA se ocupa de la determinación de la maternidad y de la paternidad matrimonial y extramatrimonial brindando iguales derechos a los niños nacidos dentro y fuera del matrimonio. En el marco de la filiación matrimonial se establece la presunción de paternidad del marido de la madre cuando el niño es concebido o nace durante el matrimonio. Se reconoce el acceso a las pruebas biológicas a los fines de la determinación del parentesco. Regula de manera detallada el reconocimiento voluntario de la paternidad. Establece plazos para impugnar paternidad y maternidad. Adopta de manera expresa el standard de la evidencia preponderante (preponderance of the evidence standard) en las acciones civiles de determinación de parentesco. Además va de la mano de los requerimientos incluídos en la ley federal de ejecución de obligaciones alimentarias. Y, también es consistente con los principios y requisitos de Uniform Interstate Family Support Act (UIFSA) y Uniform Child Custody Jurisdiction and Enforcement Act (UCCJEA). También incluye principios para la determinación de la paternidad y maternidad en los casos de niños concebidos mediante el empleo de técnicas de fertilización asistida, previendo además expresamente la posibilidad de homologar judicialmente acuerdos de maternidad subrogada. Ver SAXON John L. “Who´s your daddy? Comparing North Carolina’s Paternity Law and the Uniform Parentage Act, en Family Law Bulletin, N°18, School of Government, University of North Carolina

(12) 224 Cal. Rptr. 530 (Cal. Ct. App. 1986)

(13) 25 Cal. Rptr. 3d 482 (Cal. Ct. App. 2005)

(14) En este sentido ver “In the Interes of R.C.” , 775 P.2d 27 (Colo. 1989); “C.M. v. C.C.” , 377 A. 2d 821 (N.J. Juv. & Dom. Rel. Ct. 1977)

(15) Ver nota anterior

(16) En este sentido ver “C.M. v. C.C.”, 377 A. 2d 821 (N.J. Juv. & Dom. Rel. Ct. 1977)

(17) 855 A.2d 121, 123 (Pa. Super. Ct. 2004)

(18) Y que por ende impedirían atribuir derechos y deberes parentales en relación al donante de semen. Ver ANDERSON Meghan, “K.M. v. E.G.: Blurring the lines of parentage in the modern courts”, Westlaw 75 UCINLR 275, University of Cincinnati Law Review, fall 2006

(19) “Laura WW. V. Peter WW”, Supreme Court , Appellate Division, Third Department, New York (11abril 2008), 51 A.D.3d 211, 856 N.Y. S. 2d 258

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