lunes, 13 de septiembre de 2010

Observaciones Finales del Comité sobre los Derechos del Niño en Argentina1

El Comité de los Derechos del Niño, en la Sesión n°54, ha emitido, luego de la consideración de los informes remitidos por Estados –Partes según los términos del artículo 44 de la CDN, las Observaciones Finales del Comité sobre los Derechos del Niño en Argentina.2

En relación a las medidas de seguimiento y progresos alcanzados por el Estado Parte el Comité hace notar y aprecia la adopción de medidas legales y la creación de instituciones y programas: i) Ley 26.061 del año 2005, que crea el Sistema de Protección Integral de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y establece el SENAF, y el Consejo Federal de Niños, Adolescentes y Familia y el Ombudsman para Niños, Niñas y Adolescentes (2005); ii) Ley 26.290 del 7 de noviembre de 2007 por la inclusión de los derechos del niño en la formación de las fuerzas de seguridad; iii)Ley 25.974 del 1 de marzo de 2004 sobre reparación, rehabilitación y localización de hijos secuestrados e hijos nacidos en cautiverio; iv) Ley 26.522 del 10 de octubre de 2009 sobre medios de comunicación audiovisual y la creación del Consejo Asesor en Comunicación Audiovisual y la Infancia, así como el Observatorio sobre Relaciones de Medios Audiovisuales con los Niños.

El Comité hace notar las medidas de política y de seguimiento institucional: a) la creación de la Comisión Nacional de Refugiados (2006);b) el establecimiento de la Comisión para el Monitoreo del Tratamiento Institucional de los Niños (2006); c) el establecimiento a través de la Ley 25.724 del 27 de diciembre de 2002 del programa de alimentos y nutrición de los niños hasta la edad de los 14 años, de las mujeres embarazadas, los discapacitados y los mayores de 70 años en situaciones de pobreza.

El Comité da la bienvenida a la ratificación por el Estado parte de los siguientes tratados internacionales en materia de derechos humanos: a) el Protocolo Opcional de la Convención de los Derechos del Niño sobre los Niños Involucrados en Conflictos Armados (2002); b)el Protocolo Opcional de la Convención de los Derechos del Niño sobre la venta, prostitución y pornografía infantil (2003); c) el Protocolo Opcional a la Convención contra la Tortura (2004): d)la Convención sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migrantes y los Miembros de sus Familias (2006); e)el Protocolo Opcional de la Convención sobrela Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer (2006); f)la Convención sobre la Protección de Todas las Personas bajo Desaparición Forzada (2007).

El Comité urge al Estado parte a la toma de todas las medidas necesarias para abordar aquellas recomendaciones volcadas en las observaciones finales al informe de Argentina del 2° período que aún no han sido implementadas o no se lo ha hecho de manera suficiente. Estas incluyen las cuestiones relativas a la implementación de las nuevas leyes tanto a nivel nacional como provincial (para 16), a los niños privados de un ámbito familiar y al fracaso de la distinción de los niños que requieren asistencia y protección de aquellos que se encuentran en conflicto con la ley (paras. 41 y 43), los temas de salud adolescente y bienestar (para 51), educación multicultural (para 57), el tráfico y venta de niños y su explotación económica y sexual (para 61), la justicia juvenil (para 63) y así como el proveer adecuado seguimiento de las recomendaciones contenidas en la presente observaciones finales del 3° y 4° período.

En relación a las reservas y declaraciones a la Convención formuladas por el Estado parte a través de la Secretaría Nacional de Niños, Adolescentes y Familia señala que en referencia a la reserva efectuada al artículo 21 b) a e) sobre las adopciones internacionales el Comité si bien aprecia que el Estado parte desea adoptar un “sistema riguroso para la protección legal de los niños contra la venta y el tráfico”, permanece preocupado porque ello aún no ha sido completamente abordado. A la luz de las largas listas de espera para la adopción el Comité urge al Estado Parte a establecer un fuerte sistema de protección legal contra la venta y el tráfico de niños en consonancia con el Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, prostitución infantil, y pornografía infantil para que entre otras cuestiones se establezca un sistema seguro de adopción que respete el mejor interés del niño y que sea pensado de manera tal que eventualmente se retire la reserva.

El Comité da la bienvenida al hecho de que la declaración interpretativa del Estado parte sobre el art. 24 f) que se refiere al concepto de planificación familiar ha sido abolida en 18 de las 24 provincias. El Comité recomienda que el Estado Parte retire la referida declaración interpretativa al artículo 24 f) en las restantes provincias.

El Comité recomienda la completa implementación de las reformas legales por el Estado parte en las provincias restantes y urge al Estado parte a tomar todas las medidas necesarias para la aplicación de la Convención y su Protocolo Facultativo en todo su territorio. También recomienda que el Estado parte tome todas las medidas necesarias para asegurar la estructura institucional y administrativa apropiada para la implementación de la ley 26.061 a nivel nacional y provincial.

El Comité da la bienvenida al establecimiento del Consejo Federal de la Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF) en el año 2006, como el mecanismo de coordinación nacional del Sistema Integral de Derechos del Niño, un cuerpo multisectorial y multiprovincial encabezado por la nueva Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF). Sin embargo, está preocupado por la insuficiente coordinación en los niveles provinciales y municipales, y recomienda que el Estado Parte mejore la coordinación en los niveles provinciales y municipales y que se otorgue cuidadosa consideración por parte de los gobiernos provinciales a la necesidad de una política de niñez, con programas y recursos humanos y financieros, evitándose la duplicación y los vacíos.

El Comité recomienda que el Plan Nacional de Acción se convierta en parte integral de la planificación nacional de desarrollo y de la formulación de la política social, y se utilice para valorizar la implementación de la ley 26.061. Luego recomienda que éste sea claramente articulado con los presupuestos nacionales y provinciales y que se lo extienda por un nuevo período. Asimismo, se asegure la evaluación y el desarrollo de los mecanismos de monitoreo a fin de valorar regularmente el progreso alcanzado e identificar las posibles deficiencias.

El Comité recomienda que el Estado parte tome todas las medidas necesarias para acelerar la designación por el Parlamento del Ombudsman de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de ordenar el monitoreo de la implementación de la CDN y sus Protocolos Facultativos.

El Comité recomienda que el Estado Parte a la luz de los arts. 3 y 4 de la CDN tome todas las medidas apropiadas en la máxima extensión de los recursos disponibles para asegurar que se asigna suficiente presupuesto a los servicios de niñez y que se preste particular atención a la protección de los derechos de los niños que se encuentran en las provincias más desaventajadas y a los grupos que incluyen niños indígenas así como niños que viven en la pobreza . En particular y en línea con las recomendaciones del Comité formuladas el Día de la discusión general sobre los recursos para atender los derechos de los niños bajo la responsabilidad del Estado se alienta al Estado Parte a :a) Continuar incrementando el nivel de inversión social manteniendo su sustentabilidad; b) Proteger los presupuestos destinados a niñez y al área social de cualquier inestabilidad externa o interna tales como situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias en orden a mantener la sustentabilidad de las inversiones; c) Asegurar la expansión de y la asignación en igualdad para las provincias y los grupos desaventajados para abordar las disparidades y en particular considerar a los niños migrantes y los niños bajo cuidado alternativo (tanto bajo guarda estatal como en otros medios alternativos) como beneficiarios del ingreso universal para la niñez; d) Definir las líneas de estrategia presupuestaria para aquellas situaciones que pueden requerir acciones sociales positivas (como son la inscripción de nacimiento, la desnutrición crónica, la violencia contra los niños, los niños sin cuidado parental, los niños indígenas y migrantes, etc); e) Asegurar el compromiso de las autoridades locales de un modo abierto y transparente que permita la participación de las comunidades y los niños, con asignación y monitoreo armónico de los recursos; f) Continuar en la búsqueda de asistencia técnica de UNICEF y otras organizaciones internacionales en el entendimiento de que ésta es la que resulta apropiada.

El Comité insta al Estado parte a tomar los pasos necesarios para que los planes para “El Sistema Integrado de Información sobre Políticas para los Niños, Niñas y Adolescentes”, sean implementados y coordinados con el INDEC cubriendo todos los aspectos de la Convención.

El Comité recomienda al Estado parte mayores esfuerzos a fin de tomar mayor conciencia sobre la Convención y los Protocolos Facultativos y la legislación nacional en materia de protección integral del niño incluyéndose la traducción al lenguaje de los pueblos indígenas. También recomienda asegurar el entrenamiento adecuado y sistemático de los grupos profesionales que trabajan con y para los niños incluyendo a los maestros, personal de la salud, trabajadores sociales, personal de institucionales de abrigo de niños, y los funcionarios que deben velar por el cumplimiento de la ley. En este sentido el Comité recomienda que se incluya la materia derechos humanos en los programas oficiales en todos los niveles educativos y en actividades de formación.

El Comité recomienda que el Estado parte estimule y apoye a las organizaciones civiles que trabajan con niños para que lo hagan en todas las provincias. También insta a los gobiernos provinciales a avanzar en los derechos de los niños en cooperación con la sociedad civil, las empresas, los sindicatos y las organizaciones de infancia.

El Comité insta al estado Parte a desarrollar líneas claras y regulaciones para el sector empresario que protejan y respeten los derechos de los niños tal y como se encuentran jerarquizados en el texto de la Convención, la ley 26.061, y la Constitución a fin de que avancen en el área de responsabilidad social y ambiental desde una perspectiva de derechos humanos.

El Comité insta al Estado parte a incrementar sus esfuerzos: a) para luchar contra la discriminación la exclusión social el abuso físico, sexual y sicológico de los grupos vulnerables en particular los niños indígenas; b)para luchar contra la estigmatización y la discriminación de los adolescentes pobres que viven en condiciones de pobreza en áreas urbanas o en situación de calle, así como también de los niños con una historia de migrantes.

El Comité requiere que en el próximo informe se brinde información específica sobre las medidas y programas que lleva adelante el Estado Parte a los fines del cumplimentar la Declaración y Programa de Acción adoptado por la Conferencia Mundial contra el Racismo, Discriminación Racial Xenophobia e Intolerancia (2001) teniendo en cuenta el Comentario general N°1 (CRC/GC/2001/1) sobre los objetivos de la educación.
Mientras se urge al Estado parte para que reforme al sistema penal juvenil para que conforme el régimen a los términos de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte continúe y acreciente sus esfuerzos para asegurar que el principio general del superior interés del niño es integrado apropiadamente con todas las disposiciones legales así como con las decisiones judiciales y administrativas en todas las políticas programas y servicios que tiene impacto en los niños. El Comité también urge al Estado parte a refrenar el uso del principio del superior interés al tiempo de decidir sobre la privación de la libertad como un medio de “proteger” a los niños en lugar de aumentar las garantías de los derechos de los niños.

El Comité recomienda que el Estado Parte en concordancia con el art. 12 de la Convención y teniendo en consideración el Cometario Genera N°12 sobre el Derecho del niño a ser oído (2009) asegure que el derecho a la escucha en todos los procedimientos concernientes al niño sea respetado aún cuando ello no haya sido requerido por el niño. Luego recomienda que el derecho a ser escuchado sea ampliamente receptado por los padres, los maestros, los funcionarios, jueces, abogados, periodistas, y los mismos niños, con el propósito de incrementar las oportunidades de participación significativa de los niños.
El Comité urge al Estado parte a tomar medidas eficientes para prevenir los suicidios de niños y adolescentes cuando se encuentran en condiciones de detención. Debiera ahondarse en la investigación de las causas de las lesiones auto impuestas y suicidios.

El Comité recomienda que el Estado parte continúe tomando todas las medidas necesarias incluyendo la retroactividad para asegurar el acceso de todos los niños, incluso aquellos nacidos fuera de instalaciones de salud, niños indígenas, niños de familias desfavorecidas, tales como aquellos que viven en áreas remotas o bajo exclusión social, a la inscripción libre y gratuita del nacimiento y a que se tomen los pasos para identificar a todos los niños que no han sido registrados o no han obtenido su documento de identidad. El Comité promueve al Estado parte a adoptar medidas flexibles de registro de nacimientos incluyendo unidades móviles para llegar a todos los niños. El Comité recomienda que el Estado parte implemente una estrategia específica de registro de nacimientos para las comunidades indígenas basadas en el respeto a sus respectivas culturas y tomando en consideración el comentario general N°11 (2009) sobre niños indígenas y sus derechos bajo la Convención.

El Comité insta al Estado parte a tomar medidas concretas en la implementación de la política de tolerancia cero sobre la tortura. Urge al Estado a establecer a nivel nacional y provinciales mecanismos de registro y seguimiento de alegaciones de tratos inhumanos y degradantes en un registro nacional.

El Comité expresa su consternación en relación a informes sobre violaciones de derechos humanos que habrían ocurrido en instituciones de salud mental y ante la situación de que los niños con desórdenes mentales a veces permanecen en instituciones siquiátricas u hospitales por períodos prolongados de tiempo sin justificación médica apropiada. El Estado parte debería tomar medidas apropiadas para evitar la hospitalización y sólo utilizar la internación como recurso si ésta resulta estrictamente necesaria y por un período mínimo de tiempo. El Comité recomienda que el Estado Parte provea y monitoree el recurso de acompañamiento terapéutico y vivienda adecuada para niños y jóvenes que han sido externados de hospitales y otras instituciones tomando en cuenta el superior interés del niño.

En materia de castigo corporal, mientras se observa el principio general de la ley 26.061 en el sentido que veda en relación a los niños todo tratamiento violento, discriminatorio, humillante o intimidante, el Comité expresa su preocupación ante la inclusión del artículo 278 del Código civil en el sentido de reconocer el derecho de los padres a la corrección apropiada que puede conducir al abuso, y castigo corporal. También le preocupa que el castigo corporal no se encuentra expresamente prohibido fuera del hogar incluyendo las escuelas, los centros de detención y los lugares de guarda alternativos. El Comité recomienda que el Estado parte explícitamente prohíba por ley en todas las provincias el castigo corporal y todas las formas de violencia contra los niños en todos los ámbitos incluyendo la familia, las escuelas, los lugares alternativos de cuidado y guarda de niños y lugares de detención para infractores juveniles, e implementen dichas leyes efectivamente. También recomienda que el Estado parte intensifique sus campañas de concientización con una visión de cambio de percepciones erradicando el castigo corporal y a fin de promover el empleo de formas alternativas y no violentas de disciplina en una manera consistente con la dignidad humana de los niños y en concordancia con la Convención especialmente el artículo 28, parágrafo 2.

El Comité recomienda que el Estado parte: a) Tome todas las medidas necesarias para la implementación de las recomendaciones contenidas en el informe de experto independiente para las Naciones Unidas contra la violencia contra los niños mientras toma en cuenta los resultados y las recomendaciones de la consulta regional para Latino América realizada en Buenos Aires entre el 30 de mayo y el 1 de junio de 2005. En particular, el Comité recomienda que el Estado parte preste particular atención a las siguientes recomendaciones: 1. Prohibir por ley toda violencia contra los niños incluyendo los castigos corporales en todos los ámbitos; 2. Priorizar la prevención y promover los valores no violentos y la toma de conciencia; 3. Asegurar la responsabilidad: 1.Abordando la cuestión de género en la violencia contra los niños; y 2. Desarrollando e implementando la recolección de datos de manera sistemática a nivel nacional e investigando la violencia contra la mujer los niños y los adolescentes.

El Comité urge al Estado Parte a continuar haciendo esfuerzos para garantizar los derechos de los niños a la información apropiada, a la promoción de medidas legislativas para proteger a los niños de la información peligrosa y asegurar un tratamiento respetuoso de la imagen de los niños, privacidad y dignidad en los medios. Debiera estimular la autorregulación, por ejemplo, por un código de conducta del personal que trabaja en los medios y la formación de los periodistas para promover y garantizar el respeto a los derechos de los niños y los adolescentes. El Comité insta al Estado parte a promover programas para los niños que les permitirán a tener una lectura crítica de los medios y valorar su participación en actividades de los medios.

El Comité insta al Estado parte a continuar sus esfuerzos para apoyar a las familias a derrotar con efectividad la pobreza, así como asegurar a las familias que no se encuentran preparadas para asumir los roles de parentalidad -en particular familias monoparentales y aquellas otras que pueden exhibir mayores dificultades para acceder a los servicios del Estado parte como pueden ser las familias que residen áreas remotas, familias indígenas, migrantes y familias con niños con discapacidades-. El Comité insta también al Estado parte a asegurar que los servicios sicológicos, sociales y legales resulten accesibles a todas las familias y los asistan para fortalecer los vínculos familiares y les permiten a los niños acceder a centros de cuidado de día y otras medidas destinadas a prevenir de manera efectiva la institucionalización de los niños.

El Comité recomienda que el Estado parte: 1) Asegure que regulaciones uniformes en materia de cuidados alternativo de niños y familia extensa sean adoptados y utilizados en todo el territorio y que se armonice la recolección de datos en todas las provincias; 2) Conduzca un estudio sobre las condiciones de los hogares sustitutos a fin de tomar medidas correctivas y monitorear condiciones a través de visitas regulares; 3) Terminar su estudio para valorar la situación de los niños que residen en instituciones e incluir en sus objetivos la mejora de sus condiciones de vida, los servicios que se proveen, y la duración de su estadía así como las medidas que se toman para lograr una adecuado ambiente familiar con recursos adecuados, y monitoreado así como la toma de medidas apropiadas para implementar debidamente las conclusiones de la investigación; 4)Tomar todas las medidas necesarias, incluyendo a los niveles provinciales, para que los niños que se encuentran viviendo en instituciones puedan reinsertarse en la familia tan pronto sea posible, o en su caso pasen a vivir en un medio familiar y se considere la ubicación de los niños en instituciones como una medida excepcional y que sólo resulte admisible por un período muy corto de tiempo; 5) Asegurarse que se identifiquen partidas presupuestarias a fin de fortalecer los vínculos familiares y la promoción de medidas alternativas a la guarda institucional, que incluyan la asistencia a los niños y su sostenimiento social y sicológico; 6) Fijar standards claros para cuidado alternativo; ayudar a las instituciones existentes a alcanzar estos standards; asegurar un mecanismo que comprehenda por un lado la recepción de quejas y denuncias de los niños que se encuentran en instituciones y la revisión periódica de las medidas de guarda institucional, a la luz del artículo 25 de la Convención y las Directrices para las Guardas Alternativas para Niños (Guidelines for the Alternative Care of Children) contenidas en la resolución 64/142 de las Asamblea General del 20 de noviembre de 2009; 7) Asegure que el derecho del niño a ser oído sea respetado siempre.

El Comité recomienda que el Estado parte continúe tomando todas las medidas que sean necesarias a nivel legislativo, políticas y de otra naturaleza a fin de abordar y prevenir la violencia abuso o explotación de los niños y que sirvan para brindar protección y cuidado y fortalezcan y asistan a los niños víctimas de abuso. Asimismo recomienda que el Estado parte aumente el número de magistrados especializados en temas de familia y los provean con el necesario entrenamiento sobre violencia, y temas de abuso y abandono respecto a las mujeres y los niños. El Estado parte debería conducir campañas públicas de concientización y proveer información sobre guías y educación para padres con una mirada, entre otras cosas, destinada a prevenir el abuso infantil y el abandono. Se recomienda se brinde entrenamiento a maestros, funcionarios que trabajan en el cumplimiento de la ley, trabajadores de las respectivas áreas de salud y social, y fiscales para que sepan cómo recibir, monitorear, investigar, y procesar las denuncias sobre violencia y abandono de niños desde una perspectiva centrada en el niño y de género .

El Estado Parte debiera tomar medidas urgentes para proteger a los niños de la violencia o la agresión física o de otro tipo incluyendo el bullying dentro de las instalaciones de las escuelas u otras instituciones educativas.

A la luz de las Reglas de Naciones Unidas para la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidades (United Nations Standard Rules on the Equalization of Opportunities for Persons with Disabilities), Asamblea General, resolución 48/96 y el comentario general N°9 del Comité sobre los derechos de los niños con discapacidades (CRC/C/GC/9, 2006) el Comité recomienda que el Estado parte: a) Asegure que los niños con discapacidades sean incluidos en el sistema de educación y en los planes de seguro de salud; b)Tome todas las medidas necesarias para asegurar la implementación de la legislación que prevé servicios para niños con discapacidades y considere la adopción de legislación específica en la materia; c) Continúe y fortalezca los programas existentes y las prestaciones para los niños con discapacidades incluyendo el trabajo sobre la identificación temprana de la discapacidad a los fines de cubrir a todos los niños con discapacidades que requieren de los servicios y educación especial como parte de la curricula escolar . Al respecto, el Estado parte debe asegurar que dichos servicios reciban adecuada asignación de recursos humanos y financieros; d) Aumentar y ampliar el entrenamiento para los profesionales que trabajan con los niños (médicos, paramédicos, y personal relacionado). En relación a la salud y el acceso a los servicios de salud.
El Comité recomienda que el Estado Parte : a) Incremente sus esfuerzos para la promoción de la salud materno infantil incluyendo el período de embarazo y parto; b) Tome medidas urgentes para abordar las desigualdades en el acceso y calidad de los servicios de salud en las provincias, con un particular foco en la atención primaria de la salud , de las causas de la desnutrición crónica en las provincias del noroeste argentino; c) Realice un estudio sobre las causas de los elevados y estancados porcentajes de mortalidad materno infantil y urgentemente abordarlos; d) Tome urgentes medidas para reducir la tasa de mortalidad de las mujeres vinculada a los abortos, en particular asegurando la no punibilidad del aborto -en especial en los casos de niñas y mujeres víctimas de violación- ; que sea realizado por profesionales médicos sin intervención de los tribunales y ante el sólo requerimiento de ellas; e) Revise el artículo 86 del Código Penal a nivel nacional a fin de prevenir disparidades con normas provinciales nuevas así como en relación a otras ya existentes en el tema aborto legal; f) Pida asistencia técnica de UNICEF y WHO entre otros.

El Comité recomienda que el Estado Parte establezca un Comité Nacional de Amamantamiento y que en relación a esta práctica recoja los datos de manera sistemática. Asimismo debe asegurarse que se aplique el Código Internacional de Marketing de Sustitutos de la Leche Materna (International Code of Marketing on Breast- Milk Substitutes). El Estado parte debe promover la creación de hospitales amigos de los bebés, y debe incluirse en el entrenamiento de las enfermeras la promoción del amamantamiento.

El Comité recomienda que el Estado parte tomando en cuenta la Observación general N°4 (CRC/GC/2003/4) sobre salud adolescente y desarrollo en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño, aumente sus esfuerzos para desarrollar e implementar programas y servicios incluyendo los cuidados amigables hacia los niños, rehabilitación y counselling en el área de salud adolescente, que incluyan el área de embarazo adolescente, abuso de drogas y alcohol y otras conductas de riesgo. También recomienda que el Estado parte que produzca información y estadísticas confiables en relación a los temas que preocupan en materia de salud

En relación al derecho al nivel de vida adecuado, el Comité urge al Estado parte a continuar con fuertes y sistemáticos esfuerzos para reducir la penetrante pobreza, que impregna todo, y focalice en los niños y adolescentes especialmente los más desaventajados como parte de la estrategia social por la igualdad.

El Comité recomienda al Estado parte teniendo en consideración la Observación General n°1 (CRC/GC/22001/1) en relación a los objetivos de la educación: a. Reducir las disparidades que atraviesan a las provincias particularmente aquellas vinculadas a los niños con discapacidad, niños indígenas y niñas embarazadas, en el acceso a la educación y el pleno goce del derecho a la educación; b. Invertir recursos adicionales a fin de asegurar el derecho de todos los niños a una verdadera educación inclusiva; c. Tomar todas las medidas para asegurar que los niños completen su escolaridad tomándose acciones concretas para abordar las razones que causan la no terminación del ciclo escolar. Asimismo tomar todas las medidas para asegurar la transición de la escuela al trabajo. d. Expandir y mejorar la calidad de la educación y el entrenamiento vocacional a los niños incluyendo a aquellos que han dejado la escuela sin alcanzar su graduación posibilitando que ellos puedan adquirir
competencias y destrezas para mejorar sus oportunidades en el mundo del trabajo; e. Mejorar la educación en materia de derechos humanos y se incluya la materia derechos del niño en la curricula de las escuelas.

Al abordar las medidas de protección especial (arts. 22, 38, 39, 40, 37(b) y (d), 30, 32-36 de la Convención) en relación a los niños solos, refugiados o que buscan asilo,El Comité da la bienvenida por la sanción de la ley n°26.165 de noviembre de 2006 y la creación del Comité Nacional del Refugiado (CONARE). El Comité urge al Estado Parte para que adopte procedimientos legales concernientes a los niños sin acompañamiento que buscan asilo tomando en cuenta la Observación General N°6 sobre Tratamiento de niños separados de sus padres y sin acompañamiento fuera de sus países de origen. El Estado parte debe desarrollar procedimientos formales para la determinación del mejor interés del niño que obligatoriamente deberán ser tomados en cuenta. El Estado parte debería también asegurar que todos los niños sin acompañamiento que buscan refugio o asilo reciben la asistencia necesaria social y materia teniendo en cuenta las cuestiones de género y los rasgos culturales.

Asegure que los niños sean inscriptos en la escuela y sean protegidos de los perjudiciales efectos del trabajo infantil; b)Continúe y fortalezca los esfuerzos y las estructuras para eliminar el trabajo infantil y sus peores formas, aplicando la Convención N°°182 Sobre Las Peores Formas de Trabajo Infantil, International Labour Organization, ILO, entre otras medidas, y asegurando el monitoreo efectivo e imponiendo las penalidades en caso de violaciones a las normas relativas al trabajo infantil; c)Recoja los datos actualizados y confiables sobre trabajo infantil desagregados por edad, sexo, etnia, nivel socioeconómico, provincia incluyendo a aquellos que trabajan en el sector informal, entre otros, trabajadores domésticos, sectores de alto riesgo, como las plantaciones de tabaco, la yerba mate. Requiere que monitoree sistemáticamente las condiciones de trabajo. d) Respetar el derecho del niño a ser oído mientras se desarrollan y aplican las medidas destinadas a eliminar el trabajo infantil en cualquiera de sus formas; y e) Busque asistencia técnica de ILO/IPEC en esta materia.

En materia de tráfico, explotación sexual y abuso, el Comité recomienda al Estado Parte: a)Implementar el Plan Nacional de Acción en relación al Tráfico, Explotación Sexual y Abuso; b)Fortalecer medidas legislativas para abordar la cuestión del abuso sexual y la explotación sexual; c) Tomar medidas apropiadas para asegurar la persecución penal eficaz de los autores de los delitos sexuales contra los niños; d)Asegurar que las víctimas de explotación sexual o abuso no sean penalizadas o criminalizadas; y e)Continuar la implementación de políticas apropiadas y programas para la prevención, recuperación y reintegración social e los niños víctimas en concordancia con la Declaración y Agenda para la Acción del Compromiso Global adoptado en 1996, 2001, y 2008 en el marco de los respectivos Congresos Mundiales contra la Explotación del Comercio Sexual de Niños así como los resultados de otras conferencias internacionales sobre el tema.

El Comité urge al Estado parte que asegure la completa implementación de los standards de la justicia juvenil en particular los arts. 37 b), 40 y 39 de la Convención así como de las Reglas de Beijing, las reglas de Ryadh y las Reglas de Havana. En particular el Comité recomienda al Estado Parte mientras toma en cuenta la Observación General N°10 sobre administración de la justicia juvenil (CRC/C/GC/10, 2007) que:
a) Derogue la ley 22.278 sobre justicia juvenil y sancione una nueva ley en consonancia con la Convención y los standards internacionales de la justicia juvenil;
b) Asegure a los niños en conflicto con la ley el acceso al patrocinio letrado independiente y gratuito así como el acceso a mecanismos efectivos para manifestar sus denuncias.
c) Asegure el respeto irrestricto al derecho a ser oído del niño en los procesos penales.
d)Tome todas las medidas necesarias que aseguren que los niños permanecen detenidos sólo como último recurso y por el menor tiempo posible, incluyendo el fortalecimiento de la política de sanciones alternativas y medidas de reintegración para los infractores penales juveniles;
e) Tome todas las medidas necesarias para asegurar que cuando se ordena la detención esta se cumple según lo previsto en la ley y en respeto a los derechos del niño plasmados en la Convención, y que los niños permaneceran separados de los adultos tanto antes como después del dictado de la sentencia;
f) Tome todas las medias necesarias para asegurar que las condiciones de detención no resultan contrarias al desarrollo del niño y cumplen con los standards mínimos internacionales y que los casos que involucran a jóvenes son llevadas a juicio en el menor tiempo posible;
g) Asegure que los niños privados de la libertad tienen acceso a la educación, incluyendo entrenamiento vocacional, recreacional y actividades de aprendizaje;
h) Investigue pronto y profundamente y de manera independiente todos los casos de suicidio y tentativa de autoeliminación;
i) Siga los pasos necesarios para mejorar el sistema de justicia juvenil incluyendo el crecimiento de tribunales especializados juveniles y se asegure que el sistema tiene recursos humanos y financieros adecuados para el correcto funcionamiento;
j) Tome todas las medidas necesarias para asegurar que las personas que trabajan con niños en el sistema judicial, jueces, y otros reciben entrenamiento regular y apropiado;
k) Busque asistencia técnica y cooperación de UNODC, UNICEF, OHCHR y ONGs.
El Comité también recomienda que el Estado Parte asegure que les brinde medidas de protección requeridas por la Convención, teniendo en cuenta las Guías para la Justicia en Asuntos que Involucran a Niños Víctimas y Testigos de Delitos (anexo a la resolución del Consejo Económico y Social 2005/20 del 22 de julio de 2005) a todos los niños víctimas y/o testigos de delitos, por ejemplo los niños víctimas de abuso, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro y tráfico, y los testigos de aquéllos delitos.
El Comité recomienda que el Estado Parte tome todas las medidas apropiadas para asegurar que las presentes observaciones y recomendaciones son implementadas de manera completa, entre otros, transmitiéndolas a la Jefa de Estado, los jefes de los cuerpos legsilativos a nivel nacional y provincial, y al poder judicial así como a los gobernadores de las provincias y al Jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para su consideración apropiada y toma de medidas en consecuencia

1 Traducido por Ida Ariana Scherman, Profesora de Derecho de Familia, UBA; Asesora de Incapaces, La Plata, Provincia de Buenos Aires
2 Con fecha 11 de junio de 2010, versión original: inglés

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