viernes, 27 de agosto de 2010

IJurisprudencia Norteamericana(1) . Acción de clase de madres jefas de hogares monoparentales

1. La Plataforma Fáctica: Cathy Freestone y cuatro madres más de Arizona, todas ellas jefas de hogares monoparentales a cargo de hijos menores y cuyos hijos resultaban elegibles para ser incluídos en el marco de los programas asistenciales en materia alimentaria según la normativa prevista en el instrumento Social Security Act, Title IV-D, iniciaron acción de clase contra Linda J. Blessing, directora de la agencia estatal a cargo de la ejecución de las obligaciones alimentarias en favor de los niños (state child support agency).
Cabe señalar que a los fines de poder calificar para el programa asistencial TANF (Temporary Assistance to Needy Families) cada estado debe llevar adelante medidas que hacen al cumplimiento de las obligaciones alimentarias -Child Support Enforcement (CSE)-. Es decir la protección adecuada de los niños y las familias conlleva la articulación de medidas de asistencia estatal a través de la ayuda financiera a hogares con niños menores, y fuerte impronta en la ejecución de los alimentos priorizando como paso previo la determinación de la paternidad de todos los niños nacidos fuera del matrimonio. PRWORA enfatiza y renueva periódicamente sus objetivos, y, a su vez, las medidas para alcanzarlos señalándose la importancia de lograr la mejora en el cobro de los alimentos a favor de los hijos menores a través de asistencia de las agencias que administran los programas sociales.
Las actoras demandaron al estado en razón de entender que la referida agencia estatal no había tomado las medidas adecuadas y necesarias a los fines de lograr el pago de los alimentos por parte de sus ex esposos y en favor de sus respectivos hijos. Sostienen en su demanda que más allá de la colaboración y buena fé de las actoras, dichas omisiones se atribuían a la falta de personal suficiente, y problemas estructurales en la gestión del programa estadual. Dichas fallas, sostienen las actoras, resultarían violatorias de sus derechos individuales reconocidos en el Title IV-D.
Freestone pretendía una sentencia declarativa que reconociera que la gestión a nivel estadual del programa asistencial en Arizona resulta violatoria de la legislación vigente (Title IV-D) y que los derechos allí enumerados son ejecutables judicialmente. Asimismo, pretendían que se ordenara, a la directora de la agencia estatal, Blessing, a que dé inmediato cumplimiento con las previsiones del programa regulado en la legislación señalada.
En instancia de apelación (9°Circuito) se resolvió que Blessing era sujeto de un derecho individual ejecutable a los fines de forzar al Estado a dar cumplimiento integral con las previsiones del Title IV-D. Al mismo tiempo se rechazó el argumento de la agencia estatal que sostenía que los particulares no gozaban de legitimación activa en razón de la previsión legal por la cual el Ministro de Salud del gobierno federal (Secretary of Health and Human Services) era quien estaba facultado por ley para auditar y en todo caso, a título de sanción, cortar la entrega de los fondos que se asignaban a los estados en aquéllos casos en los que los gobiernos locales no daban estricto cumplimiento con lo normado (Title IV-D).

II.Las Acciones Colectivas o Acciones de Clase Cabe aclarar que la mayoría de los países latinoamericanos carece de instituciones procesales y prácticas jurídicas desarrolladas para la protección jurisdiccional de los derechos (individuales o colectivos) mediante vías procesales colectivas. Brasil y Colombia son la notable excepción(2).
En Argentina(3) las acciones colectivas han tenido un desarrollo progresivo y sostenido a partir de la reforma constitucional y existiría una correlación entre la recepción constitucional de ciertos derechos de incidencia colectiva en particular y la expansión de su defensa judicial. La vía del amparo ha sido la más utilizada y las acciones colectivas se han utilizado primordialmente como un medio de control judicial del comportamiento del gobierno y en gran cantidad de casos existen cuestiones constitucionales involucradas(4). En este sentido, una parte cada vez más importante de los reclamos judiciales apunta a alcanzar la protección de derechos o intereses que no pertenecen a una persona determinada sino a un grupo.
A diferencia de la tradición anglosajona, donde las vías procesales colectivas fueron organizadas como una herramienta práctica eficiente para asegurar los derechos individuales clásicos, en Brasil y Colombia los procesos colectivos se instalaron como la forma específica de proveer la tutela jurisdiccional de derechos especiales, que de otro modo, carecerían de posibilidades relevantes de efectividad.
Los Estados Unidos de Norteamérica son los primeros en exhibir los denominados litigios de grupo –group litigation- que se articulaban a través de las acciones de clase -class actions- reguladas actualmente por la Regla Federal 23 (Rule 23)(5) de las Reglas Federales del Procedimiento Civil (Federal Rules of Civil Procedure)(6). Los requisitos generales implícitos de una acción de clase –que han sido elaborados por la doctrina y la jurisprudencia- son: (i) la definición precisa de la clase involucrada que requieren la precisa determinación de los elementos necesarios para determinar los alcances subjetivos de la acción; (ii) la necesidad de que quien actúa representando los intereses del grupo sea miembro de éste; (iii) la vigencia del caso, es decir la no abstracción del mismo(7).
Los propósitos del proceso colectivo pueden obedecer a dos clases de razones. Por un lado aquellos orientados a obtener un resarcimiento económico, a través de una sentencia condenatoria por los daños sufridos por el grupo, la clase o las personas afectadas. Se denominan litigios por daños masivos (mass tort litigation). Los segundos se inician para modificar prácticas comerciales, o para exigir el cumplimiento de derechos constitucionales o la modificación del funcionamiento de instituciones privadas o públicas(8).
En los EE.UU. las acciones de clase nacidas en 1938 tuvieron como principal finalidad otorgar un remedio para indemnizar daños relativamente pequeños, abriendo así la posibilidad de acceder a los tribunales a personas que probablemente no hubieran acudido e defender sus derechos a través de una acción individual. Pero a partir de la década del sesenta y setenta se canalizaron cuestiones vinculadas a la protección de los derechos civiles u otros asuntos de interés público.
En Europa la situación es diferente. La protección de los derechos colectivos o difusos nació a fines de la década del sesenta. Por ejemplo en Alemania se comenzó a regular estos procesos durante los años setenta y no se contempla el empleo de un proceso colectivo para proveer de compensaciones por daños individualmente sufridos por los miembros del grupo o la clase sino en la mayoría de los casos alcanzar nuevas regulaciones o modificar las existentes.

III El planteo ante la Corte Suprema de los EEUU:
(i)¿Están legitimadas las madres para demandar colectivamente al estado?
(ii) ¿Son judicialmente ejecutables los compromisos asumidos por los estados ante la autoridad federal destinados al logro de la ejecución del cobro de alimentos para sus hijos menores?
La Corte por fallo unánime según el voto de Justice Sandra Day O'Connor, resolvió que Title IV-D, Social Security Act no otorga a las personas un derecho federal a los fines de forzar a una agencia estatal para que cumpla integralmente con dicha previsión. Justice O'Connor rechaza la acción interpuesta por las madres.
Sin embargo, al mismo tiempo la Corte Suprema rechazó el argumento del estado de Arizona que afirmaba que el esquema de ejecución de Child Support Enforcement Act no era revisable; y que sostenía que su justiciabilidad estaba vedada por la Enmienda XI.
En definitiva, la Corte dijo que la cuestión puede ser susceptible de revisión judicial si se demuestran los daños concretos generados. Y, la doctrina ha considerado al presente fallo un éxito en relación al reconocimiento de los derechos de las mujeres.

IV.Estados Unidos de Norteamérica: los hogares monoparentales a cargo de mujeres solas, la ejecución de las obligaciones alimentarias, y la asistencia subsidiaria del Estado en el marco de PRWORA(9)

1. La situación actual: El incumplimiento en materia de pago de alimentos es un problema importante que afecta especialmente a los hogares monoparentales a cargo de mujeres solas de manera especialmente grave. Es por ello, que el Congreso de los EE.UU. ha sancionado leyes cada vez más estrictas referidas a la ejecución de las obligaciones alimentarias que pretenden tener fuerte impacto en los progenitores de niños que reciben ayuda social estatal Tales medidas impactan fuertemente en los hogares monoparentales a cargo de mujeres solas en razón de que en los Estados Unidos de Norteamérica la mitad de todos los niños vivirán durante al menos una parte de su infancia en el seno de un hogar monoparental. A partir de 1970 el porcentaje de niños que viven en hogares monoparentales a cargo de mujeres solas ha trepado del 11% al 24% en el año 1997, y fue del 23% en el año 2006.
Según los datos actualizados a marzo del año 2007 los hogares monoparentales en los Estados Unidos ascienden a 12.905.000. Aquéllos a cargo de mujeres solas ascienden a 10.404.000 y por su parte 2.501.000 constituyen hogares a cargo de hombres solos. Desde un análisis que permite mirar a esta forma de vida familiar con un mayor nivel de desagregación se indican las fuentes de acceso a la monoparentalidad que exhibe que el 44,7% de las mujeres jefas de hogares nunca contrajo matrimonio; el 34,4% acceden a esta situación a partir del divorcio, el 16,9% por la separación y sólo el 4% por viudez(10).
En relación a la fuente de la monoparentalidad en las mujeres solteras cabe señalar que el porcentaje de nacimientos por fuera del matrimonio ha crecido de manera sostenida en los EE.UU. a lo largo de las últimas décadas. Trepa desde el 5,3% en el año 1960 al 36,8% en el año 2005.
En el caso de los hombres la mayor fuente de acceso a la monoparentalidad es el divorcio y luego la filiación extramatrimonial. En este sentido el 41,9% de los hombres jefes de hogares monoparentales son divorciados; el 38,3% son solteros, el 16,3% son separados y solamente el 3,6% son viudos(11).
Estos hogares a cargo de mujeres solas están integrados en la mayoría de los casos por dos personas (4.421.000hogares), y en segundo lugar por tres (3.475.000 hogares)(12).
Por su parte 4.053.000 hogares monoparentales se encuentran por debajo de la línea de pobreza. De éstos, 3.631.000 son hogares monoparentales a cargo de mujeres solas. El 56,2% de estos últimos están constituídos por mujeres que nunca contrajeron matrimonio. El tamaño de estos hogares es mayoritariamente de dos o tres personas(13). En general los jefes de hogar se encuentran en la franja de edad que va desde los 20/24 años a los 40/44 años(14).
En el caso de los hogares monoparentales a cargo de mujeres solas la edad de las jefas oscilan mayormente entre 35 y los 39 años(15). Cabe señalar que para de éstos solamente 74,7% de las cabezas de hogar tienen empleo, el 6,1% se consideran desempleados y el 19,2% no integran la fuerza de trabajo.
Asimismo, las mujeres a cargo de hogares monoparentales generalmente perciben ingresos más magros -y que se encuentran por debajo de la línea de pobreza- que los hombres en análogas circunstancias, 34 % contra 16 %. Y, la observación arroja otro dato interesante: resulta más frecuente encontrar mujeres que nunca han contraído matrimonio a cargo de estos hogares que hombres – 43% versus 34%-.
Este último dato referenciado no resulta superfluo. Se entiende que tal indicador repercute directamente en la calidad de vida de los niños. En este sentido, los niños que viven con sus madres divorciadas gozan de un mejor nivel de vida que aquéllos que viven con una madre soltera. Por su parte la categoría de hombres jefes de hogar monoparentales tiene la posibilidad de brindar un mejor nivel de vida a sus hijos menores–principalmente padres divorciados- en razón de que frecuentemente son mayores, en general han recibido un mayor nivel de educación, y en consecuencia perciben mayores ingresos que aquellos que nunca han contraído matrimonio.
A su vez un análisis étnico racial señala que los hogares a cargo de mujeres blancas no hispanas provienen (50%) de un divorcio previo, mientras que en el 30% de esta población las mujeres nunca contrajeron matrimonio. Las mujeres negras en un 65% nunca contrajeron matrimonio, y sólo el 17 % viene de un divorcio anterior. A su vez, las madres solteras negras e hispanas son más proclives a vivir en el seno de una familia subsumida en otra –cuando viven con otros parientes, por ejemplo con sus padres-(18% y 22% respectivamente) que las madres solteras blancas no hispanas (14%).

2. Causas del incumplimiento alimentario:
En los Estados Unidos el 43% de los padres incumplen con su obligación alimentaria aún cuando gozan de una situación económica que se los permite(16). Sin embargo estudios realizados en los EE.UU. indican que un alto porcentaje no paga porque no pueden hacerlo y tienen ingresos por menos del cincuenta por ciento de lo que reciben los padres que si los pagan(17). Más aún, son padres cuyos ingresos están por debajo de los 6.500 dólares anuales. Es obvio que estos padres siempre tendrían dificultades para pagar alimentos salvo que se incrementaran sus ingresos. Otro estudio(18) señala que el 23% de los progenitores que no viven con sus hijos tienen ingresos por debajo de la línea de pobreza con fuertes impedimentos para acceder a un empleo, en definitiva al mercado de trabajo en razón de diversos factores como: sus antecedentes penales, dificultades comunicacionales en razón de falencias en el manejo del idioma inglés, inestabilidad en materia de vivienda, obstáculos en materia de transporte, y salud precaria.
Por su parte, prácticamente todos los padres que pagan alimentos se encuentran en la franja de ingresos por encima de la línea de pobreza y gozan de estabilidad en el empleo(19).
El nivel de ingresos del obligado a pagar alimentos obviamente es un factor que determina el nivel de cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Sin embargo, el Congreso de los EE.UU. ha sancionado leyes cada vez más estrictas referidas a la ejecución de las obligaciones alimentarias que pretenden tener fuerte impacto en los progenitores de niños que reciben ayuda social estatal Y por ello una parte de la doctrina autoral entiende que el gobierno federal se equivoca y debiera modificar la política vigente y poner el acento en programas que tengan especialmente en cuenta a aquellos padres con escasos ingresos. Sugieren que debieran poner el acento en proveer asistencia específica y destinada a fortalecer a esos progenitores que no pueden cumplir con la cuota alimentaria y en definitiva desarrollar en ellos capacidades que aún en estas circunstancias les permitan ser una guía para sus hijos.

3. Personal Responsibility and Work Opportunitty Reconciliation Act,(PRWORA):
El 26 de agosto de 1996 el Presidente Clinton promulgó PRWORA (1996) y declaró “ Este no es el final de la reforma. Es sólo el principio. Todos debemos asumir responsabilidad”. Cabe recordar que ya el año 1935 el Presidente Franklin D. Roosevelt impulsó la primera ley federal de asistencia social “Aid to Dependent Children Act”, cuyos principales destinatarios eran las viudas y sus hijos, víctimas de la Depresión. Esta normativa se constituyó en la principal herramienta de ayuda social federal de los siguientes sesenta años: asistencia en dinero a las madres a cargo de hogares monoparentales por un período indeterminado de tiempo.
En el año 1962 John F. Kennedy urgió al Congreso para que votara aumentos en los montos de asistencia familiar y rebautízó al programa iniciado en la era de Roosevelt que ahora pasó a denominarse “Aid to Families with Dependent Children”(AFDC). Este nuevo ordenamiento reconocía a los estados la facultad de requerir a los beneficiarios la realización de trabajo comunitario y participaran en los programas de entrenamiento y capacitación laboral. Kennedy articuló una idea que sigue hoy vigente y para muchos debe ser el centro de la política social: terminar con la pobreza no sólo aliviarla.
En el año 1965, el presidente Lindon B. Johnson declaró la “guerra contra la pobreza” y la política social levantó vuelo. Se amplió la población beneficiaria y se incrementaron las prestaciones en el marco de AFDC al mismo tiempo que se crearon programas federales con el fin de disminuir el índice de pobreza que en ese entonces ascendía al 14% .
En el año 1992 el Presidente William Clinton tomó algunas de las críticas de la oposición y rechazó la idea de dependencia permanente de la asistencia social, y afirmó “nadie que pueda trabajar puede depender de los programas de asistencia”. Y, en junio de 1994 presentó su propio proyecto en el que proponía que los beneficiarios sólo permanecieran en el sistema de asistencia durante un período máximo de dos años. Al mismo tiempo aumentó la correspondiente partida presupuestaria destinada a invertirla en trabajo comunitario que sería desempeñado por aquellos que no podían insertarse en el mercado de trabajo. Finalmente en julio de 1996 los republicanos votaron un nuevo proyecto que finalmente no fue vetado por el Presidente quien en dicha oportunidad manifestó que “Todos los americanos, sin distinción de partidos políticos saben que el sistema de asistencia social está quebrado, y enseña los valores equivocados, premia las peores opciones, y lesiona a aquellos a quienes en definitiva debió ayudar”. Y, agregó, “ también sabemos que nadie más que aquellos que reciben y se encuentran atrapados en la asistencia quieren modificar el sistema en el mejor sentido”.

4. PRWORA y el cumplimiento de las obligaciones alimentarias: Aún cuando los programas de ejecución de los deudores alimentarios se han desarrollado por décadas, la reforma del año 1996 es notoria en razón de la incidencia que tiene sobre los padres que no residen con sus hijos y que tienen muy bajos ingresos. En el marco de PRWORA el Gobierno modificó los fundamentos de los programas de ayuda social a las familias pobres. Uno de los principales objetivos fue entonces reducir la dependencia de la asistencia estatal y fortalecer la responsabilidad de los progenitores para sacar a sus familias de la pobreza. Esta responsabilidad se atribuyó tanto a los progenitores convivientes como a los no convivientes
Además, se observa que “el gobierno federal de manera explícita abraza al matrimonio como herramienta de política social destinada a combatir la pobreza cuando sanciona PRWORA”. En este sentido, cabe recordar que este programa designa agentes públicos a fin de estimular a las mujeres pobres a contraer matrimonio. En el mismo año, el Congreso sancionó DOMA (Defense of Marriage Act) que pretendió ejercer el control de la moral pública en relación al matrimonio al permitir a los estados desconocer efectos legales a los matrimonios entre personas del mismo sexo y que fueren celebrados en otros estados(20).
También en el año 1996, el Congreso creó el Programa de ayuda temporaria a favor de las familias necesitadas - Temporary Assistance for Needy Families, TANF- que fuera sancionado en el marco de una normativa más amplia -Personal Responsability and Work Opportunitty Reconciliation Act (PRWORA)- que sustituyó a los programas anteriores(21) y cuyos mayores beneficiarios resultan ser las madres a cargo de hogares monoparenales.
Dado que PRWORA tiene por fin último terminar con las familias recibiendo la ayuda del Estado, los gobiernos locales se esfuerzan en alcanzar mayor eficacia en la ejecución del cobro de los alimentos a favor de los niños. Más allá de los fines enunciados, parte de la doctrina norteamericana critica tal énfasis y recomienda encarar acciones positivas tendientes a asistir a los padres no convivientes a cumplir con sus obligaciones alimentarias favoreciendo e incrementando el acceso (visitas) padre/hijo menor bajo la idea de cooperación, voluntad y no punición. Y, contrariamente a la noción de deadbeat dads muchos de estos progenitores desean tener un vínculo paterno filial pero no pueden hacerlo debido a un sinnúmero de razones. Por ello los programas tendientes a desarrollar el régimen de comunicación padre/ hijos son apoyados fuertemente por este sector de la doctrina(22).
La vida de un niño en el hogar puede incidir en distintos factores que en definitiva hacen a su bienestar como son: su salud mental, el rendimiento escolar, la inserción social, el desarrollo de vínculos, y la economía familiar. Tal como lo exhiben las estadísticas, los hogares monoparentales son más proclives a padecer situaciones de pobreza. En este sentido, el 38,7% de los hogares con padre ausente obtienen ingresos por debajo de la línea de pobreza. El cumplimiento de las obligaciones alimentarias es parte esencial de PRWORA y por ello hacemos una breve referencia en torno a qué está ocurriendo con el pago de la cuota alimentaria en el seno de estos hogares monoparentales norteamericanos.
En el marco de PRWORA se ha instrumentado el programa de asistencia TANF (Temporary Assistance for Needy Families) que provee ayuda en efectivo a familias de bajos ingresos con hijos. Sus destinatarios son los niños, progenitor(a), guardador(a), mujeres embarazadas. Asimismo, el programa impone fuertes requisitos de trabajo sobre sus beneficiarios y prevé un límite temporal de cinco años.
Lo interesante y novedoso es que entre otras cosas a los fines de poder calificar para el programa TANF cada estado debe llevar adelante medidas que hacen al cumplimiento de las obligaciones alimentarias -Child Support Enforcement (CSE)-. Es decir la protección adecuada de los niños y las familias conlleva la articulación de medidas de asistencia estatal a través de la ayuda financiera a hogares con niños menores, y fuerte impronta en la ejecución de los alimentos priorizando como paso previo la determinación de la paternidad de todos los niños nacidos fuera del matrimonio. PRWORA enfatiza y renueva periódicamente sus objetivos, y, a su vez, las medidas para alcanzarlos señalándose la importancia de lograr la mejora en el pago de los alimentos a favor de los hijos menores a través de la ayuda de las agencias que administran los programas sociales.
En este sentido el Programa Child Support Enfor cement ( Mi Familia, Nuestra Vida ) obliga a cumplir la orden de sustento de menores a través del uso de distintas medidas como son la retención de los alimentos directamente del salario(23), el incautar propiedades, la suspensión de la licencia de conducir, o de otras licencias por ejemplo las comerciales. Todo esto lo pueden hacer estas oficinas para garantizar que los niños reciban los pagos de alimentos con la debida regularidad. Estos servicios no le costarán nada a quien reclama los alimentos si se encuentra recibiendo ayuda del programa Temporary Assistance to Needy Families (TANF), el antiguo programa AFDC, Medicaid, o el programa de Foster Care los cuales cuentan con ayuda federal, u otros programas de asistencia pública(24).
También se obliga a los estados a reformar sus respectivos procedimientos destinados a la determinación de la paternidad, la localización de los padres incumplientes y la ejecución y el cobro y entrega de las cuotas alimentarias que se deben a los hijos.
PRWORA además, pone en cabeza de cada estado la obligación de llevar al día un registro de órdenes de pago de alimentos y los respectivos cobros. Por su parte los empleadores están obligados a comunicar al estado cada vez que contratan nuevos empleados y cooperar con los trámites de ejecución de deudas alimentarias reteniendo la cuota directamente de los salarios. Todas estas medidas pretenden además evitar que un progenitor incumpliente escape del brazo de PRWORA mudándose de estado. Asimismo, se obliga a los estados a revisar y acceder a los registros de automotores, las declaraciones de impuestos, de seguro de desempleo, y los registros de incumplidores alimentarios de otros estados. Así también los registros del Departamento de Defensa, de Veteranos, de Empleados Civiles, Agencias de Empleo estaduales a los fines siempre de localizar al progenitor incumpliente. Además PRWORA impone diversas penas para aquellos padres que no pagan los alimentos. El estado puede revocar –tal como ya lo se anticipáramos en los párrafos precedentes- la licencia de conducir, las licencias profesionales, incautar activos, y puede retener las devoluciones de impuestos, negarse a otorgar beneficios por razones de desempleo y denegar el otorgamiento del pasaporte(25). Por último, en algunos estados, los padres pueden ir a prisión debido al incumplimiento alimentario.
La administración y empleo de las partidas -que envía el gobierno federal - reside en los gobiernos estaduales quienes llevan adelante el programa bajo un criterio de flexibilidad y gozan de un amplio margen de decisión en materia de elegibilidad, modos de brindar la asistencia, y niveles de beneficios. Resulta ámbito de competencia de cada estado establecer los niveles mínimos y máximos de prestaciones. La reforma del año 1996 importó además arraigar la idea de promoción del trabajo en el marco de los programas sociales a favor de las familias. Paralelamente, a nivel de las relaciones gobierno federal/gobiernos estaduales se generaron premios para aquellos estados que pueden exhibir los mejores resultados en materia de gerenciamiento y administración del programa PWORA. Para ello, la normativa federal estableció standards/parámetros que permiten a los estados contar con criterios objetivos de selección de los beneficiarios del programa que consiste en brindar asistencia económica por un período de tiempo determinado y a cambio de trabajo. Asimismo PRWORA compromete a los empleadores de manera expresa en relación a la prestación de salud a los niños que se encuentran bajo el régimen de Child Support Enforcement(CSE)(26).
Cabe señalar que en febrero del año 2006 se sancionó la Ley de Reducción de Déficit (2005) que incluye varias previsiones que modifican y revalorizan los programas de cobro de alimentos a favor de los niños y que se desarrollará a lo largo de los próximos años. Entre otras cosas se apunta a que obligatoriamente se revisen los montos de alimentos cada tres años en los casos de las familias que reciben ayuda en el marco del programa TANF y se asignen los incrementos de los aportes que realiza el gobierno federal a los fines de brindar alimentos a hogares que hasta la fecha están recibiendo ayuda económica bajo el programa TANF(27).

V. Palabras finales: En los E.E.U.U., las medidas que favorecen la mejora en el cobro de los alimentos a favor de los hijos menores son parte parte fundamental de la política pública que se articula con la ayuda social en el marco de PRWORA (Personal Responsability and Work Opportunitty Reconciliation Act). Por ejemplo, en el marco del programa TANF (Temporary Assistance to Needy Familias) cada estado debe llevar adelante medidas que hacen al cumplimiento de las obligaciones alimentarias-Child Support Enforcement (CSE)- como son la reforma de los respectivos procedimientos estaduales destinados a la determinación de la paternidad, la localización de los padres incumplidores, la ejecución y el cobro de las cuotas alimentarias que se deben a los hijos.
El fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos abre el camino a ejecutabilidad de estos derechos sociales -a partir de la interposición de una acción de clase por un grupo de madres jefas de hogares monoparentales- aún cuando en el presente caso se resolviera que no cabía acoger favorablemente la petición en razón de no haberse acreditado los daños especificos.


(1) Corte Suprema de Justicia de los EEUU, “Blessing v. Freestone” (95-1441), 520 U.S. 329 (1997)

(2) MAURINO Gustavo, NINO Ezequiel, SIGAL Martín, “Las Acciones Colectivas. Análisis Conceptual, Constitucional, Procesal, Jurisprudencial y Comparado”, LexisNexis, Bs.As. (2005). En sentido coincidente VALLEFIN Carlos, “La Legitimación en las Acciones de Interés Público”, LexisNexis, Bs.As., (2006), señala que “Un repaso de la jurisprudencia actual muestra que a diferencia de lo que acontecía hasta los años setenta, un creciente número de procesos ya no se promueve en defensa de un interés exclusivamente individual sino de otros de predominante carácter colectivo”

(3) Se reproducen las conclusiones del Estudio Estadístico sobre los Casos Colectivos Litigados en la Argentina, que forma parte de la excelente obra de MAURINO Gustavo, NINO Ezequiel, SIGAL Martín, “Las Acciones Colectivas. Análisis Conceptual, Constitucional, Procesal, Jurisprudencial y Comparado”, LexisNexis, Bs.As. (2005)

(4) VALLEFIN Carlos, “La Legitimación en las Acciones de Interés Público”, LexisNexis, Bs.As., (2006)

(5) “Blessing v. Freestone” responde a estas razones. Cabe mencionar que señalan MAURINO Gustavo, NINO Ezequiel, SIGAL Martín, en “Las Acciones Colectivas. Análisis Conceptual, Constitucional, Procesal, Jurisprudencial y Comparado”que este novedoso concepto generó confusión inicial, por ejemplo respecto de los alcances de las sentencias dictadas en este tipo de procesos. Inicialmentedicen los mencionados autores, la Corte extendió los efectos de la sentencia a los miembros de la clase o grupo ausentes durante la tramitación del proceso pero posteriormente varió esa posición en el caso “Christopher v.Brusselbach”en el que se señalara que el fallo dictado en un class action carecía de efecto de cosa juzgada respecto de los miembros de la clase que no habían sido notificados de la acción bajo ciertos requisitos.

(6) VALLEFIN -en obra citada- señala que este sistema ha alcanzado un alto grado de complejidad desconocido en otras latitudes, aunque países del civil law-estado de Québec, Canadá y Brasil- han adaptado a sus sistemas a aquél modelo. Sin embargo, la mayoría de los países europeos no lo han seguido y no ofrecen soluciones generales al problema de los procesos colectivos sino remedios singulares en áreas específicas, tales como el medio ambiente y la protección de los consumidores.

(7) GIANNINI Leandro J., “La Tutela Colectiva de Derechos Individuales Homogéneos”, Librería Editora Platense, La Plata, 2007

(8) Señalan MAURINO Gustavo, NINO Ezequiel, SIGAL Martín, en “Las Acciones Colectivas. Análisis Conceptual, Constitucional, Procesal, Jurisprudencial y Comparado”, p. 33, “que en el año 1966 se sancionó una reforma a la Regla 23 que amplió el ámbito de acción de estos procesos. Los propios legisladores manifestaron públicamente que una de las metas de la modificación del procedimiento fue la de permitir reformas sociales en áreas tales como los derechos civiles. Como resultado la deserción escolar, la reforma de las condiciones de prisión, y los derechos sociales en general fueron temas tratados por los tribunales y constituyen ejemplos del impacto social de la naturaleza de la acción de clase”.

(9) Este tema ha sido abordado en el marco del Proyecto de Investigación “Hogares Monoparentales a cargo de mujeres solas” dirigido por la Dra. Cecilia Grosman

(10) U.S. Census Bureau, Current Population Survey, 2006 Annual Social and Economic Supplement, informa que en cifras son 4.467.000 mujeres solteras, 3.577.000 mujeres divorciadas, 1.760.000separadas y 419.000 viudas.

(11) U.S. Census Bureau, Current Population Survey, 2006 Annual Social and Economic Supplement informa que en cifras 957.000 hombres son solteros, 1.047.000 son divorciados, 407.000 son separados y 90.000 son viudos.

(12) U.S. Census Bureau, Current Population Survey, 2006 Annual Social and Economic Supplement, State & County Quick Facts, informa que 1.575.000 hogares están integrados por cuatro personas, 590.000 hogares por cinco miembros y 343.000 por seis y/o más peronas .

(13) U.S. Census Bureau, Current Population Survey, 2006 Annual Social and Economic Supplement, State & County Quick Facts, informa que en relación al tamaño de estos hogares, 5.793.000 están conformados por dos personas y 4.216.000 por tres

(14) U.S. Census Bureau, Current Population Survey, 2006 Annual Social and Economic Supplement, State & County Quick Facts informa que del total de los hogares monoparentales el/la jefe de hogar se encuentra en la franja etaria de los 20/24 años en 1.559.000 hogares; de los 25/29 años en 2.068.000 hogares; de los 30/34 años en 2.075.000 hogares; 35/39 en 2.305.000 hogares; y 40/44 en 2.159.000 hogares.

(15) Ello representa 1.859.000 hogares, siguiéndo en importancia la franja que va de los 30 a los 34 años.

(16) SORENSEN, E. & ZIBMAN C. (2001), “A Look at Poor Dads who Don’t Pay Child Support. Assessing the New Federalism”, señalan que estas estadísticas han contribuído a construir el estereotipo del padre que evita por todos los medios pagar alimentos a favor de sus hijos y que se plasma en la expresión acuñada “deadbeat dad”, buscar en http://www.urban.org/UploadedPDF/anf_b30.pdf.

(17) En este sentido ver estudio de GARFINKEL, I., McLANAHAN S., &HANSON,T. (1998) “A Patchwork poin child support enforcement”, 31-60, New York:Russell Sage Foundation, citado por MILLER MONICA en el trabajo referenciado ut supra

(18) SORENSEN, E. & ZIBMAN C. (2001), “A Look at Poor Dads who Don’t Pay Child Support. Assessing the New Federalism”, http://www.urban.org/UploadedPDF/anf_b30.pdf

(19) SORENSEN ob. cit.

(20) Ver, HAMILTON VIVIAN “Mistaking Marriage for Social Policy”, Virginia Journal of Social Policy and the Law, spring 2004 quien explora el rol del matrimonio y el de la familia matrimonial en la sociedad desagregando la normativa que regula al vínculo conyugal en sus partes funcionales y las estudia de manera separada. La autora entiende que cuando el gobierno a través de su política legislativa promueve al matrimonio ello necesariamente significa la promoción de todos los efectos que el vínculo conyugal conlleva y sugiere que el matrimonio en sí mismo es utilizado como una herramienta de bienestar social.

(21) Aid to Families with Dependent Children, y otros programas de ayuda social.

(22) En este sentido en el marco de PRWORA se otorgan partidas de dinero destinadas a desarrollar programas que promuevan el contacto paterno filial a través de herramientas como la mediación, counselling, educación, y contactos asistidos y/o supervisados. Estos programas son de ejecución voluntaria para los estados y por tanto no han tenido toda la difusión que aun se requiere. Asimismo, hay que tener presente que las cuestiones de alimentos de los hijos está regulado a nivel federal, las visitas y la custodia ostentan regulación estadual, y consecuentemente los abogados de los padres no convivientes han criticado al sistema por promover el interés de las madres en materia de alimentos para sus hijos y no promover de igual modo el interés de los padres en las visitas. Los estados se ven forzados a llevar adelante la ejecución de las obligaciones alimentarias pero no están obligados a llevar adelante la ejecución de la órdenes de visitas destinadas a proteger el derecho de acceso y comunicación padre no conviviente/hijos menores. Ver 20 Int’l J.L.&Pl’y&Fam.55, Westlaw

(23) A nivel nacional el 69% de las obligaciones alimentarias se cumplen de este modo (retención directa)

(24) Sin embargo, cualquier persona puede recibir servicios para obtener el sustento de menores. Es posible que tenga que pagar hasta un máximo de $25. Algunos estados cubren todo o parte de este costo. La guía aconseja que se le pregunte a su trabajadora social (caseworker/social worker). Ver guía producida por a Federal Office of Child Support Enforcement (OCSE), que integra la denominada Administration for Children and Families del Department of Health and Human Services. Esta oficina ayuda a los estados a desarrollar, administrar y operar programas para el cumplimiento del sustento de menores de acuerdo con la ley federal. Office of Child Support Enforcement, 370 L’Enfant Promenade, S.W., 4th Floor East Aerospace Building, Washington, D.C. 20447. http://www.acf.dhhs.gov/ACFPrograms/CSE/index.html.
OFFICE OF CHILD SUPPORT ENFORCEMENT Administration for Children and Families, U.S. Department of Health and Human Services, 370 L’Enfant Promenade, SW,Washington, D.C. 20447

(25) El Departamento de Estado denegará la entrega de pasaporte a toda persona que debe más de 2.500 dólares en concepto de alimentos a los hijos, (antes se requería que debiera más de 5000 dólares) ver Administration for Children & Familias, Fact Sheet, Office of Chile Support Enforcement (OCSE)

(26) En este sentido ver Office of Child Support Enforcement (OCSE) cuya tarea se enmarca en la legislación Federal Social Security Act, Title IV-D, y que a su vez genera ordenamientos locales.

(27) En el año 2005, el 91 % de lo recaudado en materia de alimentos ha sido destinado a las familias. Solamente el 16% de las personas incluídas en PRWORA reciben ayuda social. Los mayores destinatarios del programa son las familias que ya no necesitan ayuda social. Ello se debe en gran medida a que se logró incrementar drásticamente el cobro de los alimentos. Los datos a octubre 2006 referidos al año fiscal 2005, exhiben que el programa recaudó 23 billones de dólares. Se trabajó sobre 15,9 millones de casos. Se determinaron 1,6 millón de paternidades extramatrimoniales y se establecieron 1,2 millón de nuevas órdenes de alimentos. Durante ese ejercicio fiscal se obtuvo información laboral y/o de domicilio de 4,7 millones de personas. Ver Fact Sheet, OCSE, octubre 2006

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