jueves, 26 de agosto de 2010

JURISPRUDENCIA EXTRANJERA (1)

Jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos. Comunicaciones del Comité de Derechos Humanos, Resoluciones de la Comisión Europea de Derechos Humanos (2).

LOS LIMITES A LA INJERENCIA DEL ESTADO EN LA FAMILIA.
JOHNSEN v.NORWAY- Corte Europea de Derechos Humanos, Agosto 1996, 23 EHRR 33. En el presente fallo la Corte entendió que la resolución de la justicia noruega que ordenaba la privación de los derechos parentales y toda comunicación paterno-filial no estaba los suficientemente fundada y por tanto la revocó. El padre de la menor, que había sido privado de sus derechos parentales asi como de todo contacto y que ya había sido puesta bajo guarda de un tercero con fines de adopción, reclama protección de sus derechos parentales en virtud de los artículos 6,8 y 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

La Corte Europea de Derechos Humanos reconoció que el Estado goza de un amplio margen de apreciacion cuando se trata de decidir acerca de la necesidad de poner a un niño bajo guarda. Sin embargo, la Corte ha resuelto que cuando se trata de decidir sobre cuestiones que significan una restricción aún mayor en la vida y vínculos familiares, como puede ser impedir todo contacto con sus progenitores, entonces la decisión debe fundarse sobre criterios más estrictos.

Al mismo tiempo la Corte entendió que la decisión de poner a un niño bajo guarda debe ser tomada como una medida de naturaleza provisoria, temporaria, revocable en el mismo momento en que las circunstancias que fundaron esta medida varíen. La Corte Europea ha entendido que aún cuando la Convención Europea de Derechos Humanos no incluye expresamente el parámetro de “mejor interés del niño” dicho principio está inserto en los ordenamientos de los países miembros del Consejo de Europa, como así tambien en el Consejo de Europa.

STUBBINGS Y OTROS v.UNITED KINGDOM: Los actores alegan limitación de acceso a la justicia y discriminación -en violación a los artículos 6(1), y 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos-. El reclamo se funda en la norma que señala que las presuntas víctimas de abuso sexual están legitimadas para reclamar daños sólo hasta la edad de 24 años, -plazo de 6 años desde que alcanzaran la mayoría de dad-. De este modo, invocan los peticionantes, se estaría cercenando el acceso a la justicia.

La Corte Europea reconoció que de acuerdo al derecho local inglés resultaba imposible accionar civilmente más allá de alcanzados los 24 años de edad. Sin embargo, la Corte, resolvió que dicha restricción no significaba una violación a los artículos 8 y 14, aún cuando en el mismo fallo la Corte recomendó eliminar estas limitaciones en las legislaciones locales en virtud de los resultados que arrojan las constantes investigaciones que se realizan sobre las consecuencias que produce el abuso sexual de menores en el sentido de que muy frecuentemente se alcanza a descubrir el origen del daño muchos años después de alcanzada la mayoría de edad.

Cabe señalar que en una disidencia parcial el Juez Foighel argumentó que en los países miembros el plazo de 6 años desde que se alcanzara la mayoría de edad (18años)debe ser interpretado como que se inicia a partir del momento en que la víctima descubriera o debiera haber descubierto los hechos sobre los cuales puede fundar una acción. Así, Foighel entiende que la legislación local vigente debe ser interpretada de manera amplia.

Por su parte, el Juez Macdonald, en una disidencia parcial, criticó los límites preestablecidos y rígidos para accionar por considerar inadecuados las restricciones generales y absolutas, señalando la conveniencia de que se tenga en cuenta las circunstancias de hecho y de derecho en cada caso en particular. Macdonald cita el fallo Airey v. Ireland de la Corte Europea de Derechos Humanos, 2EHRR 305 para 24, “La Convención está destinada a garantizar la vigencia de derechos efectivos. La Convención no está destinada a enumerar derechos ilusorios”, y señala que en la mayoría de los casos cuando las víctimas de abuso sexual alcanzan a descubrir el nexo causal entre su estado sicológico presente y la situación de abuso en el pasado el ejercicio de su derecho se torna ilusorio.


VALSAMIS v.GREECE, se presentan como partes ambos progenitores y su hija, todos Testigos de Jehova y demandan al Estado griego por violación a los artículos: 2°- Protocolo N°1- 3,9 y 13 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Fundan su petición en la obligación, que fuera impuesta a todos los niños en edad escolar, de asistir a un desfile conmemorando la guerra entre Italia y Grecia en el año 1940. Cabe señalar que la niña Valsamis había había sido eximida de asistir a las clases de educación religiosa y que sus padres habían requerido a las autoridades escolares que fuera excusada de toda actividad contraria a sus creencias religiosas.

La Corte se detuvo en determinar el alcance y contenido de la expresión “respeto a las creencias religiosas”. Así estableció que: la palabra respeto no sólo conlleva la obligación de reconocer y tener en cuenta sino tambien aquella que significa que el Estado debe asumir acciones de naturaleza positiva. El fallo de la Corte establece que el deber de respetar toda creencia religiosa no se circunscribe a los contenidos curriculares impartidos en las escuelas sino que también alcanza a todas las funciones asumidas por el Estado.

No obstante estas consideraciones, la Corte por el voto de la mayoría entendió que el desfile conmemorativo de la guerra de 1940 no alcanzaba a menoscabar los principios pacifistas de los sres. Valsamis, y por tanto no había violación al artículo 2°, Protocolo N°1. Aún así, la Corte entendió que las partes tenían derecho a recibir una reparación en virtud de una aplicación armónica de los artículos 2-Protocolo N°1, 9, y 13 de la mencionada Convención.

Los Jueces Thor Vilhjalmsson y Jambrek votaron en disidencia admitiendo la petición en el entendimiento que el desfile había significado una violación al artículo 2 del Protocolo N°1, y, entendieron que la participación de la niña Valsamis en el desfile resultaba innecesaria en el seno de una sociedad democrática. Fundan su disidencia tomando en consideración la percepción de los sres. Valsamis sobre el desfile. Por tanto, entendieron que también cabía reconocer la violación al artículo 9.

VAN RAALE v.NETHERLANDS, 24 EHRR 503. El actor , un hombre soltero sin hijos mayor de 45 años, se presentó invocando discriminación por sexo, a raíz de la exención impositiva prevista sólo en favor de las mujeres mayores de 45 años sin hijos en el General Child Benefits Act. Van Raale invocaba la violación al artículo 14 de la Convención, y al artículo 1 del Protocolo N°1, en virtud de no estar previsto un beneficio de esta naturaleza en favor de los hombres.

Cabe hacer las siguientes consideraciones:1) de acuerdo a la interpretación que ha hecho la jurisprudencia de la Comisión Europea y de la Corte Europea de Derechos Humanos, el artículo 14 de la Convención no es un norma autónoma, y para que se configure una violación al principio que expresa este artículo se requiere, además, que se configure alguna situación prevista en algún(os)otro(s) de los artículos de la Convención o de los Protocolos.
2) A los efectos de la Convención hay discriminación cuando se da un tratamiento distinto sin que haya ninguna justificación objetiva ni fundada; o, cuando tal tratamiento no persigue ningún objetivo legítimo; o, cuando no hay proporcionalidad entre los medios empleados y el fin perseguido.
Debemos señalar que el General Child Benefits Act fue reformado antes que se celebrara la audiencia convocada en los presentes autos en Estrasburgo.


SUTHERLAND v. UNITED KINGDOM, 24 EHRR CD 22, European Commission of Human Rights, July 1, 1997. Se presenta SUTHERLAND e invoca que el ordenamiento penal y el Public Order Act 1994 ha reducido la edad mínima para mantener relaciones homosexuales de los 21 a los 18, y que tal impedimento significa una violación a los artículos 8 y 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

SUTHERLAND ha mantenido su primera relación homosexual a los 16 años con otra persona de su misma edad y ambos se sentían preocupados por las consecuencias legales.

La Comisión Europea ha entendido que la vida privada incluye a la vida sexual, y, que las diferentes edades mínimas para mantener relaciones sexuales lícitas- ya se trate de relaciones homosexuales o heterosexuales- que surgen del ordenamiento legal resultan ser diferencias basadas en la orientación sexual.

La Comisión hace expresa consideración de las investigaciones médicas más modernas que señalan que llevar la edad mínima para consentir una relación homosexual a los 16 años puede tener efectos positivos en relación a la salud sexual de de los jóvenes gay sin que se hayan descubierto hasta el momento consecuencias negativas.

Asimismo, la Comisión señala de manera expresa que ha modificado el criterio manifestado en “WZ v.AUSTRIA”(1992), así como en “HE v. AUSTRIA”(1995) en los cuales se sostuvo que la norma austríaca que vedaba que un hombre de 19 años mantuviera una relación homosexual con otro menor de 19 años resultaba compatible con el artículo 8 de la Convención.

Se señala que la Comisión ha considerado que el Parlamento inglés ha rechazado recientemente y en forma expresa la propuesta de llevar la edad mínima de los 21 a los 16 años, y admitió la edad de 18. Asimismo, se afirma que resulta inaceptable a los fines de mantener este diferente tratamiento en materia de edades mínimas la idea de que las personas de entre 16 y 18 años no tienen una orientación sexual definida. Tampoco resulta aceptable fundar esta discriminación en razón de que se afirme que a la sociedad toda le interesa que los niños sigan una conducta heterosexual. Así, la Comisión rechazó ambos argumentos en el entendimiento de que no resultaban una justificación objetiva y válida para mantener esta diferencia.

Consecuentemente, la Comisión resolvió por 14 votos contra 4 que efectivamente había una viiolación a los artículos 8 y 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

STEWART v. CANADA. Comunicación N° 538/1993, Noviembre 1, 1996. El Comité de Derechos Humanos -que puede recibir requerimientos de los ciudadanos de aquellos Estados que sean parte en el Protocolo Facultativo del Convenio- recibió la petición de STEWART v. CANADA.

STEWART, de nacionalidad británica, emigró a los 7 años en el año 1960 a Canadá con su madre. Se casó en Canadá, sus hijos nacieron y vivieron siempre en Canadá, y se divorció en Canadá. Sus hijos menores vivían con su ex-esposa, y el vivía con su madre enferma y su hermano discapacitado mental. Toda su familia vivía en Canadá más allá de que STEWART siempre conservó su nacionalidad británica. Debido a su condición de alcohólico STEWART no contribuía adecuadamente al sostenimiento de su familia.

La justicia canadiense decide ordenar la deportación de Stewart invocando 42 condenas relacionadas con infracciones a la ley de estupefacientes.

STEWART solicitó que el Comité de Derechos Humanos se expidiera acerca de las previsibles consecuencias de índole familiar que tendría la ejecución de la orden de deportación. Y, en este sentido, el Comité entendió que el cumplimiento de la mencionada orden no podía significar una violación a la garantía consagrada en el artículo 17 de la Convención de Derechos Humanos. Dicho artículo prohíbe cualquier interferencia de naturaleza arbitraria e ilegal con la vida familiar. El Comité entendió que tampoco cabía alegar una posible violación al artículo 23 que protege la unión familiar.

La comunicación que emitió el Comité ha sido objeto de criticas emitidas por la doctrina europea que en general ha manifestado que “la Comunicación formulada en el seno de STEWART v.CANADA, es equivocada. La posición adoptada por el Comité resulta aún más dura que en NASRI v. FRANCE (1995). STEWART había cometido contravenciones, y, su único punto de conexión con Gran Bretaña era la nacionalidad.”

(1) Comentario y traducción por Ida A. Scherman
(2) THE INTERNATIONAL SURVEY OF FAMILY LAW, 1997. Geraldine Van Bueren, Martinus Nijhoff Publishers.

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